Intensidad de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de Combustibles y Energía Suministrados en el Transporte

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Real Decreto 235/2018, de 27 de abril, establece métodos de cálculo y requisitos de información relativa a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía en el transporte.




El Real Decreto 235/2018 de 27 de abril, establece métodos de cálculo para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y energía suministrados en el transporte, así como la regulación de la remisión de información al respecto.

Método de cálculo
Para determinar la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte se establece un método de cálculo que se expresará en
gramos equivalentes de dióxido de carbono por megajulio de combustible.

Las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida se compararán con el valor de referencia (nivel medio de emisiones de gases de efecto invernadero por unidad de energía  derivadas de los combustibles fósiles utilizados en la UE en 2010, cuyo valor es de 94.1 g de CO2 eq/MJ) a fin de valorar la reducción de emisiones llevadas a cabo en el transporte.

Remisión de la información

¿CUÁNDO?
Antes del 31 de mayo.

¿CÓMO?
A través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica.

¿QUÉ?
Información sobre la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero de los combustibles y la energía suministrados en el transporte.

FORMATO
Excel descargable en la Sede Electrónica auditado por terceros y un informe de auditoría que incluya la toda información contenida en el archivo Excel.

AUDITOR
La empresa auditora debe ser independiente, disponer de aptitudes generales para auditar y de aptitudes específicas para el cálculo de emisiones de gases de efecto invernadero.

¿QUIÉN?
Los sujetos obligados son:
- Operadores al por mayor: por sus ventas anuales en España, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
- Distribuidores al por menor: por sus ventas anuales en España de producto no suministrado por operadores al por mayor u otros distribuidores al por menor.
- Consumidores de productos petrolíferos no suministrados por operadores al por mayor o distribuidores al por menor.
- Operadores al por mayor de GLP: por sus ventas anuales en España de producto no suministrado por operadores al por mayor.
- Comercializadores al por menor de GLP: por sus ventas anuales en España, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor.
- Consumidores de GLP: por su consumo anual no suministrada por operadores al por mayor o comercializadores de GLP.
- Comercializadores de Gas Natural: por sus ventas anuales en España excluidas las ventas a otros comercializadores.
- Consumidores directos en mercado, por sus consumos de carácter firme no suministrados por comercializadores de gas natural, biogás o gases manufacturados para su uso en transporte en estaciones de servicio.

CONTENIDO
Ventas o consumos efectuados por los sujetos obligados de los siguientes combustibles y energía suministrados en el transporte:
- Combustibles para propulsar vehículos de carretera, máquinas móviles no de carretera, incluidos buques de navegación interior cuando no se hallen en el mar y ferrocarril, tractores agrícolas y forestales, y embarcaciones de recreo cuando no se hallen en el mar.
- Electricidad para vehículos de carretera, si se puede demostrar que se ha medido y verificado adecuadamente.
- Biocarburantes para uso aéreo (si cumplen requisitos sostenibilidad del RD sostenibilidad)

PERIODO
Año natural anterior. El 31 de mayo de 2019 se suministrará información de todo el 2018.