Almacén de depósito temporal

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Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se almacenarán únicamente en Almacenes de Depósito Temporal o en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras.




El depósito temporal es la situación aduanera en la que se encuentran las mercancías no pertenecientes a la UE desde el momento de su presentación en Aduana. Estas mercancías deberán ser objeto de una declaración de depósito temporal (DDT), presentada a más tardar en el momento de su presentación en aduana por las siguientes personas:

  • La persona que introdujo las mercancías en el TAU.
  • La persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe la persona que introdujo las mercancías en dicho territorio.
  • La persona que asumió la responsabilidad por el transporte de las mercancías después de que fueran introducidas en el TAU.

Las mercancías que se encuentren en depósito temporal se almacenarán únicamente en Almacenes de Depósito Temporal, en adelante ADT, o, en casos justificados, en otros lugares designados o autorizados por las autoridades aduaneras.

REQUISITOS

Los ADT pueden ser explotados por las autoridades aduaneras (en España no existen ADT explotados por la AEAT), o por particulares. Para la explotación de un ADT por un particular, éste debe obtener autorización de las autoridades aduaneras, bajo los siguientes requisitos:

  • Estar establecido en el TAU.
  • Ofrecer la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones.
  • Constituir una garantía (de importe equivalente a los derechos de importación).
  • Que la supervisión de esta autorización no constituya un costo administrativo desproporcionado para la autoridad aduanera respecto a las necesidades económicas del solicitante.

El establecimiento o instalación que se pretende sea autorizada como ADT debe cumplir las siguientes condiciones:

  • Que no se utilicen para venta al por menor.
  • Cuando las mercancías almacenadas supongan algún peligro o puedan alterar las demás mercancías, y necesiten por ello de instalaciones especiales, que estén especialmente equipados para su almacenamiento.
  • Que sean explotados únicamente por el titular de la autorización.

OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UN ADT

  • Asegurar que la mercancía no se sustraiga de la vigilancia aduanera.
  • Cumplir con las obligaciones derivadas del almacenamiento.
  • Llevar unos registros adecuados de la forma aprobada por la autoridad aduanera.
  • Respetar las condiciones que figuran en la autorización.

OPERACIONES PERMITIDAS

No podrán ser objeto de manipulaciones distintas de las destinadas a garantizar su conservación en el estado en que se encuentren, sin modificar su presentación o sus características técnicas.

Se permite el almacenamiento conjunto de mercancías en ADT, siempre que exista una necesidad económica para ello, y no comprometa la vigilancia aduanera. Solo es posible cuando las mercancías sean identificables físicamente. No estará permitido, en ningún caso, la mezcla de mercancías.

PLAZO DE PERMANENCIA

El plazo de permanencia de las mercancías en depósito temporal ha sido ampliado sustancialmente con la entrada en vigor del nuevo CAU, siendo actualmente de 90 días no prorrogables. Anteriormente los plazos eran de 45 días para las entradas mediante vía marítima y 20 días para el resto.

Antes de que transcurran los citados 90 días, las mercancías no pertenecientes a la UE que se encuentren en depósito temporal han de ser incluidas en un régimen aduanero, o se reexportarán.

OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

El nuevo CAU salpica gran parte de su articulado de referencias constantes a la figura del Operador Económico Autorizado, en adelante OEA, para incentivar a los operadores económicos a la obtención de dicho estatus.

En el caso del ADT, el CAU da por cumplido el requisito personal del particular que pretenda optar a la autorización de explotación de ADT de ofrecer la seguridad necesaria en lo que respecta a la buena ejecución de las operaciones.

Asimismo, se impone a los titulares de ADT la llevanza de unos registros de contabilidad de existencias de sujetos a una forma aprobada por las autoridades aduaneras, obligación de la cual se dispensa a los OEA que se presupone su correcta llevanza del registro.

Por último, las autoridades aduaneras podrán autorizar el traslado de mercancías en depósito temporal entre diferentes ADT, incluso aunque se encuentren en diferentes Estados miembros.