Nuevo sistema de gestión SIANE

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La AEAT implanta el nuevo sistema de gestión SIANE de los documentos utilizados en relación a los procedimientos de ventas en ruta, avituallamientos de carburantes a aeronaves y embarcaciones, en el ámbito de los productos objeto de los Impuestos Especiales.




A partir del 1 de Octubre de 2019 la Agencia Tributaria ha implantado el nuevo sistema de gestión SIANE de los documentos utilizados en relación a los procedimientos de ventas en ruta, avituallamientos de carburantes a aeronaves y avituallamientos de carburantes a embarcaciones, todo ello en el ámbito de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Desde el 1 de julio resultaron de aplicación los nuevos modelos de documentos, sin embargo a partir de octubre se hace obligatorio el uso del SIANE para las gestiones mencionadas, de modo que desaparecen los siguientes modelos tributarios:

- Modelo 511. Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta.

- Modelo 540. Avituallamientos exentos aeronaves. Ventas en ruta

- Modelo 541. Avituallamientos exentos a embarcaciones. Ventas en ruta

- Modelo 542. Avituallamientos exentos. Aeronaves

- Modelo 543. Avituallamientos exentos. Embarcaciones y operaciones de dragado

Principales Novedades

Para el procedimiento de ventas en ruta:

- Con carácter previo a la expedición, el expedidor ha de cumplimentar electrónicamente y enviar a la AEAT para su validación, un borrador de albarán de circulación.

- En el momento de la entrega de productos a cada destinatario se emitirá una Nota de entrega, ajustada al modelo aprobado por la Ministra de Hacienda, con cargo al albarán de circulación. La
información contenida en las notas de entrega deberá ser comunicada por el expedidor a la AEAT por vía electrónica.

Para los avituallamientos de carburantes a aeronaves con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos:

- La exención del Impuesto sobre Hidrocarburos se justificará mediante los comprobantes de entrega, que deben ajustarse al Modelo aprobado por la Ministra de Hacienda. El suministrador
deberá expedir los comprobantes de entrega y comunicar a la Agencia Tributaria la información contenida en los mismos.

- La presentación a la Agencia Tributaria de la información contenida en los comprobantes de entrega se deberá realizar, por vía electrónica, en el plazo máximo de un mes, contado desde el
momento de la realización del avituallamiento.

Para los avituallamientos de carburantes a embarcaciones: la aplicación de la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos deberá ajustarse a uno de los dos procedimientos siguientes:

- Documento administrativo electrónico, a través del sistema EMCS interno

- Procedimiento de ventas en ruta a través del sistema SIANE

Formas de presentación

A través del portal del SIANE

- Mediante los servicios web basados en el intercambio de mensajes en formato XLM

- Mediante la utilización del formulario web