Impuestos: Modelo 232, operaciones vinculadas

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Modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.




La presentación del Modelo 232, es una declaración informativa y debe realizarse entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente a aquellas sociedades que concluyan el 31 de Diciembre su periodo impositivo.

No obstante para aquellas sociedades con ejercicio partido deberán realizar la presentación del Modelo 232 en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

En el Modelo 232 deberán informarse las operaciones vinculadas, siempre que se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • Operaciones vinculadas realizadas con la misma entidad cuando el importe total en el ejercicio supere los 000.-Euros.
  • Operaciones vinculadas específicas, en que su importe supere los 100.000.-Euros, son consideradas operaciones especificas las operaciones de transmisión de inmuebles o activos intangibles, operaciones de transmisión de negocios, valores o participaciones en fondos propios de entidades no admitidas a negociación y operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva en IRPF y siempre que su participación individual o conjunta con sus familiares sea igual o superior al 25% del capital o fondos propios.
  • Operaciones o tenencia de valores en países calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
  • Operaciones del mismo tipo y método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las operaciones sea superior al 50% del INCN.
  • Operaciones de cesión de derechos de uso o de explotación de determinados activos intangibles.

Las operaciones vinculadas deberán ser valoradas a precio de mercado como fija la LIS, y los métodos de valoración a los que deberán declararse son los siguientes:

  • Método del precio libre comparable
  • Método del coste incrementado
  • Método del precio de reventa
  • Método de la distribución de resultado
  • Método del margen neto operacional

Siempre que se cumpla alguna de las situaciones mencionadas más arriba, deberá presentarse el Modelo 232, de no presentarse  el contribuyente será sancionado, en base al artículo 198 de la LGT, con una multa pecuniaria fija de 20.-Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiere debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300.-Euros y un máximo de 20.000.-Euros.

Si el Modelo 232 se presentase de forma incorrecta o incompleta, se aplicaría el artículo 199.5 de la LGT, con una multa pecuniaria proporcional del 0,5%, 1%, 1,5% o 2%del importe de las operaciones no declaradas o declaradas incorrectamente, si estas representan un porcentaje superior al 10%, 25%, 50% o 75%, respectivamente de las operaciones que se tendrían que haber declarado.

En el caso que el porcentaje sea inferior al 10%, se impondrá una multa pecuniaria fija de 00.-Euros.