Modificación de los modelos 390 y 349 del IVA

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Publicación del Proyecto de orden Ministerial que modifica los modelos 390 y 349 del IVA, referentes a la declaración del resumen anual del IVA y la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, respectivamente.




A raíz de la transposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo de 4 de diciembre de 2018, sobre la armonización del régimen del Impuestos sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario, se ha modificado en la Ley del IVA el régimen de entregas de bienes efectuados en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna, con el fin de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas, tal y como expone la nota informativa 26-19 de octubre de 2019.

Para garantizar la correcta aplicación de las medidas de simplificación derivadas de los acuerdos de ventas de bienes en consigna, la Ley establece la obligación de que los empresarios y profesionales que participan en los mismos deban llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. El cumplimiento de esta obligación deja de ser un requisito formal para ser sustantivo, siendo su cumplimiento necesario para la aplicación de la simplificación.

Además, la Directiva reguladora del impuesto ha establecido la obligación de que el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna presente la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349. Para hacer posible esta declaración, el citado proyecto de Orden Ministerial introduce los cambios necesarios en el modelo 349. Además, se suprime el plazo de presentación de este modelo para períodos anuales de declaración. La supresión del plazo de presentación
anual no afecta a la presentación del 2019 a presentar en enero de 2020.

Con el objetivo de facilitar la cumplimentación del modelo 390, declaración resumen anual del IVA, se da nueva denominación a la casilla 662, que tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97. Esto es cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio. Con el objetivo de que esta casilla no cause confusión se cambia su denominación por la de “Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97”.

Por otro lado, para homogeneizar las opciones de presentación telemática de los modelos tributarios, se elimina la presentación temática mediante mensaje SMS de los modelos 390 y 349 de IVA y del modelo 190 de IRPF.

Pueden consultar aquí el proyecto de Orden Ministerial y los Anexos I, II y III que reflejan los nuevos modelos 390 y 349.