Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.
31 Oct '25 |
Por sistema informático de facturación se entiende cualquier software empleado para expedir facturas, propio o de terceros. Todos ellos deben ser capaces de generar el registro estandarizado, custodiarlo y recuperarlo durante el plazo de prescripción y, además, estar preparados para remitir esos registros cuando la Administración lo requiera. La idea de fondo es sencilla, la ley no exige un “tipo de factura” nuevo, sino que impone que los sistemas informáticos de facturación (SIF) dejen un rastro fiable e íntegro, se conserve, sea accesible, legible, trazable e inalterable, así lo establece la Ley General Tributaria en su artículo 29.2.j. El Real Decre...