Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.
30 Sep '26 |
Tribunal Económico Administrativo Central, Resolución Nº 00/10131/2022, de 17 de julio de 2026. El obligado tributario presenta reclamación en contra de la desestimación del recurso de reposición dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT de Cataluña, relacionadas con la providencia de apremio girada por concepto de autoliquidación del segundo trimestre del año 2022 del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, por importe de 3.027.984,17 euros más el recargo correspondiente.
El obligado tributario señaló que, en efecto, la autoliquidación fue presentada en fecha 20.07.2022 y que al día siguiente -21.07.2022- encontrándose ...