Registro de grandes empresas, fondos de pensiones e impuesto de sociedades

Sentencia del TEAC que contempla el artículo 121 de la LIVA, según la cual resulta aplicable a los fondos de pensiones a efectos de determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como para determinar si deben incluirse en el Registro de Grandes Empresas.




Inscripción en el Registro de Grandes Empresas. Instituciones de Inversión Colectiva. Para la determinación del volumen de operaciones de las citadas Instituciones que tengan carácter financiero se considerará que forman parte del volumen de operaciones las comisiones de descuento por suscripciones y/o reembolsos y las retrocedidas a la IIC, los ingresos financieros y los resultados por enajenaciones de sus instrumentos financieros. Los fondos de inversión colectiva, por ser retenedores, deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, en caso de que su volumen de operaciones supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Criterio reiterado.