Derecho antidumping definitivo sobre las importaciones

El Tribunal General, sala segunda, desestima el recurso de casación y confirma el Reglamento de Ejecución 2015/1429, de 26 Agosto 2015, que estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular China y Taiwán.




Importaciones de productos planos de acero inoxidable laminados en frío originarios de la República Popular de China y Taiwán. Obligación de seleccionar un país sujeto a la misma investigación antidumping como país análogo en donde el precio de un producto similar se calcule en circunstancias que sean lo más comparables posible a las del país de exportación. La demandante no ha demostrado que la Comisión incurriera en un error de Derecho o en un error manifiesto de apreciación de los hechos al negarse a tomar en consideración las ventas de la demandante a su cliente a efectos de la determinación del valor normal basándose en que existían elementos de prueba objetivos según los cuales dichas ventas eran en realidad ventas de exportación, más aún cuando se ha demostrado que una parte de las ventas de que se trata fue objeto de un sistema de descuentos por exportación, como el aplicado por la demandante, y que, por tanto, se efectuaron a precios inferiores al precio del producto de que se trata destinado al consumo en el mercado interno, a sabiendas de que dichos precios favorecían la exportación del producto de que se trata.