Deuda aduanera y garantías en el CAU

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El Código Aduanero de la Unión establece modificaciones en materia de garantías de las deudas aduaneras.




El Código Aduanero de la Unión, en vigor desde el 1 de mayo de 2016, supone un nuevo enfoque para las relaciones entre las administraciones aduaneras de la Unión y los operadores económicos, siendo estos aquellos operadores que realizan actividades sujetas a la legislación aduanera, es decir, de comercio exterior.

El CAU inaugura una nueva era en todos los ámbitos aduaneros y establece una serie de objetivos prioritarios para el funcionamiento de la Unión como una verdadera unión aduanera.

Merece especial atención a este respecto el objetivo del CAU consistente en la protección de intereses financieros tanto de la Unión como de sus Estados miembros. Para ello, se disponen modificaciones en materia de garantías de las deudas aduaneras.

El CAU establece la obligatoriedad de aportar una garantía para poder utilizar o autorizar cualquier procedimiento o régimen aduanero. Una garantía que deberá cubrir no solo las deudas aduaneras ya nacidas, sino también aquellas potenciales y las que puedan exigirse como consecuencia a un posterior control al levante de las mercancías y, asimismo, debiendo cubrir otros gravámenes que se puedan devengar por la importación de las mercancías en el TAU (territorio aduanero de la Unión). No obstante, el CAU permite que determinados operadores económicos puedan beneficiarse de una garantía global con importe reducido y, en algunos casos una dispensa de garantía.

En primer lugar el CAU diferencia claramente los conceptos de nacimiento, lugar de nacimiento y momento del nacimiento (devengo) de la deuda aduanera, y clarifica los casos y circunstancias en que se da lugar al nacimiento.

Por otra parte, y siguiendo con la línea anterior, el CAU sigue manteniendo al declarante como deudor, y precisa, asimismo, que en caso de representación indirecta también será deudor la persona por cuya cuenta se hace la declaración aduanera, pasando a ser codeudores, aquellos representantes que habiendo actuado por cuenta de la persona obligada a cumplir con sus obligaciones establecidas por la legislación aduanera hubiese participado en el acto que dio lugar al incumplimiento de la obligación, o bien aquellos que hubieren suministrado información falsa para efectuar la declaración aduanera y como consecuencia de ello se produjo la no percepción de los derechos exigibles, siempre que se demuestre que dichas personas sabían o debieran conocer que se estaba realizando una mala praxis.

Si el CAU otorga tanta importancia a la regulación de las garantías de las deudas aduaneras es porque los derechos de importación suponen para la Unión Europea entre el 10 y el 12% de los ingresos totales del presupuesto.

Recordemos que las garantías deberán cubrir, no sólo las llamadas deudas aduaneras existentes, es decir, las ya nacidas, sino también las deudas aduaneras potenciales, esto es, las que pueden nacer. No obstante, el CAU dispone que el importe de la garantía deberá cubrir además de la deuda aduanera existente y potencial, los otros gravámenes devengados a la importación siempre que se trate de una inclusión de mercancías en el régimen especial de tránsito, o bien si la garantía se utiliza en más de un Estado miembro.

El importe de la garantía ha de cubrir el importe exacto de los derechos de importación y otros gravámenes si pueden determinarse con certeza en el momento de exigirse la garantía o sino el importe más elevado estimado de los derechos de importación y otros gravámenes que ya existan o puedan originarse.

La ejecución de la garantía para el cobro de la deuda aduanera y otros gravámenes a la importación podrá efectuarse respecto de las mercancías declaradas, no declaradas o declaradas incorrectamente que formen parte del envío o declaración aduanera para las que se presta. No obstante, en el caso de un control a posteriori (tras levante mercancías) la ejecución de la garantía solo podrá efectuarse dentro del límite del importe garantizado para el cobro de los derechos de importación y otros gravámenes. Existe la posibilidad de dispensa de garantía si el importe de los derechos a garantizar es inferior a 1.000 €.

También existe la posibilidad de que se pueda constituir una garantía global para cubrir el importe derechos importación correspondiente a la deuda aduanera respecto de dos o más operaciones, declaraciones o regímenes aduaneros.

Los requisitos para que una persona pueda beneficiarse de una autorización de garantía global son:

  • Estar establecido en el TAU
  • No haber cometido infracciones graves o reiteradas a la legislación aduanera o fiscal ni condena por delito grave, y
  • Utilizar habitualmente regímenes aduaneros o tener autorizado un Almacén de Depósito Temporal o disponer de nivel adecuado de competencia y cualificación.

Cuando una garantía global deba constituirse para cubrir los derechos importación y otros gravámenes cuyo importe varíe en el tiempo el importe de la garantía deberá cubrir en todo momento los derechos de importación y otros gravámenes.

Las modalidades de garantía global son las siguientes:

  • con importe reducido, o
  • con dispensa de garantía

La autorización de la garantía global reducida o dispensada estará condicionada a que el operador económico demuestre que tiene:

  • Alto nivel control operaciones y gestión registros comerciales, y
  • Solvencia financiera

La autorización (previa solicitud) de una garantía global reducida será automática para los Operadores Económicos Autorizados (OEA).

En cuanto a las garantías facultativas la aduana tendrá la obligación de exigirlas cuando no exista certeza del pago de los derechos importación o exportación correspondientes a la deuda aduanera y otros gravámenes en el plazo establecido.

La notificación de la deuda aduanera respecto del importe contraído se efectuará mediante la concesión del levante y en el caso de deudas aduaneras resultantes de una contracción única o global la notificación deberá efectuarse dentro de los 31 días siguientes al final del término del periodo de contracción única o global. En cambio la notificación de las deudas aduaneras nacidas por incumplimiento solo podrá efectuarse a partir del momento en que la aduana pueda determinar importe derechos exigibles y tomar una decisión. No obstante lo anterior, si la notificación de una deuda puede comportar un prejuicio respecto de una investigación judicial la notificación podrá aplazarse hasta que la notificación no perjudique la investigación judicial.

En el caso de estar ante la notificación de una deuda aduanera cuyo nacimiento deriva de un acto susceptible de procedimiento judicial penal el plazo máximo de notificación de 3 años desde el nacimiento de la deuda podrá ampliarse a un plazo mínimo de 5 años y máximo 10 años.

El plazo general del pago de la deuda aduanera tendrá que efectuarse dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la deuda aduanera pudiéndose acordar un aplazamiento de pago por un periodo de 30 días a partir del día siguiente al de la notificación de la deuda.

El plazo del pago de la deuda aduanera resultante de una contracción única o global deberá efectuarse dentro del plazo fijado por la aduana no superior a 31 días.

El cálculo del interés de crédito en caso de que se acuerden facilidades de pago distintas del aplazamiento de pago y el cálculo de los intereses de demora se deberá efectuar para los Estados miembro que utilizan el euro en base al tipo de interés publicado en el DOUE que fije el Banco Central Europeo. Para el resto de Estados Miembro en base al tipo de interés que fije cada Banco Central Nacional.

El CAU contempla básicamente los mismos casos para la devolución y condonación de las deudas aduaneras que contemplaba la anterior normativa, aunque añade el caso referente a un “error de las autoridades competentes” como supuesto de devolución o condonación y que en el antiguo reglamento figuraba como un caso de no contracción a posteriori. En determinados casos específicos la competencia para acordar la devolución o condonación corresponderá a la propia Comisión debiendo los Estados miembro interesados transmitir toda la información a la Comisión.

El CAU también ha clarificado y ampliado los casos de extinción de la deuda aduanera con especial referencia al caso en que la deuda aduanera ha nacido por el incumplimiento de las obligaciones y/o condiciones establecidas en la legislación aduanera.