Nuevos modelos de autoliquidación tributaria voluntaria

Publicación del Proyecto de Orden Ministerial por el que se aprueban los modelos para la regularización voluntaria mediante autoliquidación, de acuerdo al artículo 252 de la LGT.




En fecha 4 de febrero se ha publicado el siguiente Proyecto de Orden Ministerial del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, donde se fija la incorporación de nuevos modelos de autoliquidación tributaria voluntaria, prevista en el artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de la Ley General Tributaria.

Dichos modelos estarán disponibles en formato electrónico, y son los siguientes:

  1. Modelo 770: Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria de concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible cuyo modelo de autoliquidación e ingreso se encuentre disponible en la sede electrónica de la AEAT.
  1. Modelo 771: Para efectuar la autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT.

De igual modo, se establecen las condiciones y procedimientos para su presentación, entre las cuales se señalan que deberán interponerse antes de la notificación por parte de la AEAT, así como la forma en la que debe presentarse y la documentación complementaria a consignar.

Para más información se adjunta el referido Proyecto de Orden Ministerial del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria y los Anexos I y II con los nuevos modelos.