Electricidad

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial planteada respecto a la interpretación del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 2003/54/CE.




Impugnación de la norma por la que se regulan las transferencias de fondos, con cargo a las empresas eléctricas, de la cuenta específica de la CNMC al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en el año 2013.

Cuestiones prejudiciales. El art. 3, aptdo. 2 Dir. 2009/72/CE, de 13 Jul. 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que una contribución financiera impuesta a determinadas empresas productoras de energía eléctrica para la financiación de planes de ahorro y eficiencia energética gestionados por una autoridad pública no constituye una obligación de servicio público incluida en el ámbito de aplicación de dicha disposición.