Tipos reducidos. Limitaciones a las bonificaciones al gasóleo profesional mediante normativa nacional. Interpretación del art. 7, apdos. 2 y 3, de la Directiva 2003/96/CE. El establecimiento por la normativa nacional italiana de un tipo reducido del impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante para el transporte regular de pasajeros, sin prever, sin embargo, tal tipo reducido para el gasóleo utilizado para el transporte ocasional de pasajeros no es contrario al precepto comunitario indicado, si la citada normativa nacional respeta el principio de igualdad de trato. La comprobación de tal extremo compete al órgano jurisdiccional remi
28 Mar '24 |
Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo. El artículo 15.1 de la LIIEE, contempla que la fabricación se realizará en las «fábricas». El enunciado es evidente, pues es un hecho indiscutible que la elaboración de un producto se llevará a cabo en una fábrica, sin embargo el término responde a una concepción tributaria con un significado mucho más generoso del sentido habitual. Así, la LIIEE obliga a registrarse como fábrica de hidrocarburos a los siguientes estableci...