Gasóleo profesional

El TJUE resuelve petición de decisión prejudicial interpretando el art. 7, apdos. 2 y 3, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad .




Tipos reducidos. Limitaciones a las bonificaciones al gasóleo profesional mediante normativa nacional. Interpretación del art. 7, apdos. 2 y 3, de la Directiva 2003/96/CE. El establecimiento por la normativa nacional italiana de un tipo reducido del impuesto especial para el gasóleo profesional utilizado como carburante para el transporte regular de pasajeros, sin prever, sin embargo, tal tipo reducido para el gasóleo utilizado para el transporte ocasional de pasajeros no es contrario al precepto comunitario indicado, si la citada normativa nacional respeta el principio de igualdad de trato. La comprobación de tal extremo compete al órgano jurisdiccional remi