El interesado, residente fiscal en España, compra productos en una plataforma alemana para posteriormente revenderlos a través de la plataforma alemana a consumidores sitos en Alemania. La interesada debe efectuar sus operaciones al amparo del régimen especial de recargo de equivalencia, por lo que no podrá deducir cuota alguna del IVA que hubiera soportado o satisfecho con ocasión de la adquisición de bienes o derechos afectos a dicha actividad.
Impuesto sobre Actividades Económicas. Tarifas. La actividad desarrollada por el interesado no puede calificarse de venta al por menor aunque los bienes vendidos estén destinados al consumo directo por tratarse de clientes sitos en Alemania. Su actividad se considera venta al por mayor.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Obligaciones formales. El interesado ha de realizar pagos fraccionados.