CNMC – Continuación de la tramitación de procedimientos indispensables

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Acuerdo de 06 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.




En fecha 09 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 99, el Acuerdo de 06 de abril de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, relativo a la suspensión de plazos y tramitación de procedimientos en el marco del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Este Acuerdo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supone la continuación de la tramitación de procedimientos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en particular:

  • Las actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de todos los mercados cuando resulte necesario por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
  • Las circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020, y los actos de ejecución y desarrollo de las mismas.
  • Las funciones de liquidación de:
    • Los costes de transporte y distribución de energía eléctrica, de los costes permanentes del sistema y de aquellos otros costes que se establezcan para el conjunto del sistema cuando su liquidación le sea expresamente encomendada y enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia toda la información necesaria para la elaboración de las metodologías de peajes.
    • Los ingresos obtenidos por peajes y cánones relativos al uso de las instalaciones de la Red Básica, transporte secundario y distribución, y comunicarla a los interesados.
  • Así como la expedición de garantías de origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

Así mismo, tanto la Sala de Competencia como la Sala de Supervisión Regulatoria podrán acordar la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Acuerdo al cual se hace referencia.