[ACTUALIZACIÓN] En fecha 10 de junio de 2020 se publica un Real Decreto-ley que actualiza las especificaciones (más información aquí)
En fecha 11 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 101, la Resolución de 9 de abril de 2020, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se actualiza el Anexo de la Orden SND/ 321/2020, de 3 de abril, por la que se establecen medidas especiales para el uso de bioetanol en la fabricación de soluciones y geles hidroalcohólicos para la desinfección de manos con ocasión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Dicha actualización radica en las especificaciones que debe cumplir el bioetanol a los fines de poder ser usado en soluciones y geles hidroalcohólicos, resultando:
- Metanol < 200 ppm (V/V).
- Acetaldehído < 50 ppm (V/V).
- Benceno < 2 ppm (V/V).
- Total, de otras impurezas < 3000 ppm.
Con respecto de la versión anterior (más información aquí), el Acetaldehído pasa de <50 ppm (V/V) a <30 ppm (V/V). De igual modo, y en cuanto al total de otras impurezas que pudieran estar presentes en el bioetanol, las cantidades pasaron de <300 ppm a <3000 ppm.
Así mismo, se hace la acotación que junto a la solicitud de autorización para la utilización de bioetanol para el uso señalado en la Orden SND/321/2020, se deberá presentar un certificado que señale las impurezas presentes en el bioetanol, donde se justifique tal situación. El mencionado certificado deberá ser evaluado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de forma previa a la concesión o no de la autorización.
Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Resolución a la cual se hace señalamiento.