Precios máximos al alcohol

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Fijación del importe máximo de venta al público de determinados productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud poblacional como los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.




En fecha 19 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 99, la Orden SND/354/2020, de 19 de abril, por la que se establecen medidas excepcionales para garantizar el acceso de la población a los productos de uso recomendados como medidas higiénicas para la prevención de contagios por el COVID-19.

Esta Orden supone el establecimiento del procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público de los productos sanitarios, así como de aquellos productos necesarios para la protección de la salud poblacional frente al COVID-19.

Así pues, se prevé la adopción por parte de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos de un acuerdo para la fijación del importe máximo de venta al público de determinados productos sanitarios y productos necesarios para la protección de la salud poblacional. Este acuerdo será publicado tras su adopción que se prevé al cabo de cuarenta y ocho horas tras la convocatoria de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, del Ministerio de Sanidad.

Entre estos productos, entre los que se destacan las mascarillas quirúrgicas y las mascarillas higiénicas, cabe señalar la mención de los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética autorizadas temporalmente por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En relación a los geles y soluciones hidroalcohólicas para manos, de naturaleza cosmética que no hayan sido autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, no podrán alegar en su etiquetado características que puedan inducir a interpretar que el producto posee propiedades sobre las que no se ha realizado verificación alguna, tales como «protección/desinfección frente a virus» o similar.

Además, esta Orden dispone la obligación de información al consumidor de mascarillas higiénicas por medio de la exigencia de una serie de datos mínimos en el etiquetado de dichos productos.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Orden a la cual se hace referencia.