La declaración sumaria de entrada (ENS): Impuestos Especiales Aduanas

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El CAU define en su artículo 5 la Declaración Sumaria de Entrada como el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión y deberá ser presentada con anterioridad a la entrada de las mercancías en el TAU.




Las autoridades aduaneras de todos los Estados del mundo han tenido, históricamente, una doble funcionalidad. Por un lado, contribuir a la recaudación por parte de las Agencias Tributarias a través de los aranceles, y por otra la protección de la industria interior mediante políticas restrictivas con respecto a las importaciones precisamente para potenciar la economía interior.

Evidentemente, en un mundo tan globalizado como el actual, estas funciones han ido mutando, y el propio artículo 3 del CAU (Código Aduanero de la Unión) encarga a las autoridades aduaneras la misión de supervisar el comercio internacional de la Unión, debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes de la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros.

Siendo, por tanto, una de las misiones principales de las autoridades aduaneras garantizar la seguridad global, se antoja necesario conocer con exactitud las mercancías que entran en el TAU (Territorio Aduanero de la Unión). Este exacto conocimiento se obtiene mediante la Declaración Sumaria de Entrada, que el CAU define en su artículo 5 como el acto por el que una persona informa a las autoridades aduaneras, en la forma y el modo establecidos, y dentro de un plazo concreto, de que determinadas mercancías van a entrar en el territorio aduanero de la Unión.

Importante la perífrasis verbal “van a entrar”, pues nos indica que la Declaración Sumaria de Entrada deberá ser presentada con anterioridad a la entrada de las mercancías en el TAU. Los plazos variarán en función del tipo de transporte mediante el cual se producirá dicha entrada.

La Declaración Sumaria de Entrada ha de ser presentada en la aduana de entrada en el TAU, pues su funcionalidad es de vigilancia y seguridad, no obstante, siempre que se ponga a disposición de la aduana interesada por vía electrónica de los datos necesarios, se podrá autorizar que la presentación se realice ante otra aduana. Una vez presentada, la mercancía no precisa ser objeto de más Declaraciones Sumarias de Entrada.

El CAU es bastante flexible a la hora de abordar quién ha de ser el sujeto obligado a la presentación de esta Declaración:

  1. El transportista, como la persona que introduce las mercancías dentro del territorio aduanero de la Unión.
  2. El importador o consignatario, o cualquier otra persona en cuyo nombre o por cuya cuenta actúe el transportista.
  3. Cualquier persona que esté en condiciones de presentar o de disponer que se presenten las mercancías ante la aduana de entrada.
  4. Cuando los anteriores no dispongan de los datos, podrá requerirse a otras personas para que los aporten.

Con respecto al contenido de la Declaración, el Reglamento Delegado del CAU diferencia entre distintos tipos de datos, dependiendo del tipo de transporte, y estableciendo diferentes tipos de grupos de datos, a saber: obligatorios, voluntarios y potestativos.

Una vez presentada la Declaración Sumaria de Entrada, las autoridades aduaneras procederán a su registro y lo comunicarán inmediatamente al declarante, asignándole un MRN (Movement Reference Number), y la fecha de registro.

Asimismo, la aduana de primera entrada realizará el análisis de riesgos sobre la base de la información que contiene la declaración, adoptando las medidas oportunas en función del resultado.

La Declaración Sumaria de Entrada puede ser rectificada o modificada en alguno de sus datos una vez presentada, previa autorización y siempre que no se cumplan uno de los siguientes casos:

  1. a) las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la declaración sumaria de entrada su intención de examinar las mercancías; o
  2. b) las autoridades aduaneras hayan comprobado la inexactitud de los datos de la declaración sumaria de entrada; o
  3. c) las mercancías ya hayan sido presentadas en aduana.

En este sentido, en caso de que se haya presentado una ENS y las mercancías no se introduzcan en el TAU, las autoridades aduaneras invalidarán la declaración cuando así lo solicite el declarante, o hayan pasado 200 desde la presentación de la declaración.