El interesado presta el servicio de estiba y desestiba de buques utilizando una determinada maquinaria que no dispone de autorización para circular por vías y terrenos públicos. Si la maquinaria no es susceptible, por sus características objetivas, de ser autorizada para circular por vías o terrenos públicos, puede utilizar gasóleo como carburante con aplicación del tipo establecido para el gasóleo bonificado. En otro caso sólo podrá utilizar gasóleo bonificado como carburante en la medida en que la misma no estuviera efectivamente autorizada para circular por vías y terrenos públicos.
28 Mar '24 |
Las transformaciones químicas son procesos por los que se incorpora a la molécula del compuesto algún elemento químico distinto del carbono y del hidrógeno, cuyos resultados, normalmente, son productos de fuera del ámbito impositivo. El artículo 15.1 de la LIIEE, contempla que la fabricación se realizará en las «fábricas». El enunciado es evidente, pues es un hecho indiscutible que la elaboración de un producto se llevará a cabo en una fábrica, sin embargo el término responde a una concepción tributaria con un significado mucho más generoso del sentido habitual. Así, la LIIEE obliga a registrarse como fábrica de hidrocarburos a los siguientes estableci...