Utilización inadecuada de un procedimiento de verificación de datos para la resolución de una cuestión de cierta complejidad cuya decisión no podía quedar supeditada a la mera comprobación de la documentación aportada. Supuesto de nulidad de pleno derecho. El procedimiento de verificación de datos contemplado en los arts. 131 a 133 LGT tiene un alcance limitado que se agota en el mero control de carácter formal de autoliquidación y en su coincidencia con los datos procedentes de otras declaraciones o en poder de la Administración. Doctrina reiterada.
El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso- administrativo sobre liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, casando y anulando la resolución judicial impugnada.