El importe de los ingresos procedentes de la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, no debe minorarse por los costes en que se ha incurrido en la actividad, ya sea asociados a la producción o relacionados con la incorporación de la energía al sistema eléctrico, porque la cuantificación de la base imponible no responde al concepto de regularización entre las partidas de ingresos y las diferentes partidas de gastos. La regulación del Impuesto no presenta problemas de ajuste con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, por lo que no se plantea la cuestión prejudicial pretendida.
30 Jun '25 |
Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Recientemente se ha puesto a audiencia e información pública los siguientes:
Proyecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiable.
Proyecto de orden por la que se aprueban el modelo, los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a...