En caso de hurto de mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero, se impone al titular de la autorización de depósito aduanero una sanción pecuniaria apropiada a la infracción. Y en caso de no existir una armonización de la legislación de la Unión en el ámbito de estas infracciones, los Estados miembros son competentes para establecer las sanciones que les parezcan adecuadas. Una sanción del importe de la cuantía correspondiente al valor de las mercancías sustraídas a la vigilancia aduanera no resulta proporcionada, va más allá de los límites de lo necesario para garantizar, en particular, que las mercancías incluidas en el régimen de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera.
30 Jun '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Sexta, de 12 de junio de 2025, Asunto Nº C-125/24. El Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Suecia, conocedor del litigio entre un propietario de caballos que participan en competiciones en varios países y la Administración de Aduanas, en relación con la sujeción al IVA de una operación de reincorporación de caballos al territorio de la Unión Europea, plantea decisión prejudicial, con la finalidad de que el TJUE determine si la Directiva 2006/112 establece si el incumplimiento de obligaciones formales impide la exención del IVA en las reimportaciones; y si deben cumplirse los requi...