La interesada fabrica bebidas sujetas al Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas para clientes bajo una marca blanca, aunque la materia prima y el producto son de su propiedad hasta su transmisión al distribuidor. La interesada es propietaria del producto hasta que se ultima el régimen suspensivo por la salida de los productos de la fábrica como consecuencia de la venta de los mismos a su cliente, por lo que deberá repercutir el importe de las cuotas del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas que se devenguen a la ultimación de dicho régimen suspensivo sobre el cliente, y no estará obligada a presentar el modelo 548. Se aplaza la exigencia de presentar la declaración informativa a los depositarios autorizados propietarios de los productos por las entregas con repercusión directa del impuesto a los adquirentes de los mismos.
30 Dic '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 20 de noviembre de 2025, Asunto Nº C-570/24. La recurrente en el litigio principal, es una sociedad rumana autorizada para producir alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales durante un período de pruebas tecnológicas. En una inspección realizada en 2015, las autoridades constataron la falta de 21.909 litros de alcohol etílico en su haber, sin explicación por parte de sus representantes. Como consecuencia, la Administración Provincial de Hacienda liquidó impuestos especiales e IVA a cargo de la sociedad mercantil por la cantidad faltante, por más de un millón de RON...