Un representante aduanero formaliza el DUA para vincular una mercancía al régimen de explotación con ocasión de su salida del territorio de aplicación del impuesto a un país tercero. Los bienes los entrega el fabricante español a una entidad sita en territorio de aplicación del impuesto, la cual los revende a un país tercero. El transporte no está vinculado con la primera de las entregas, siendo el primer adquirente de los bienes al que corresponde la condición de exportador y, por tanto, la entrega efectuada por el fabricante español a favor del primer adquirente estará sujeta y no exenta del IVA.
31 Oct '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.202/2025, de 29 de septiembre de 2025. Los hechos que dieron origen al litigio principal se originaron en virtud de la comprobación limitada del IVA del año 2013, a la que fue sometida la recurrente, por parte de la AEAT de Baleares. En las autoliquidaciones del IVA, la sociedad mercantil incluyó cuotas de IVA soportadas que consideró deducibles; siendo que la Oficina de Gestión Tributaria entendió que determinadas facturas no describían correctamente las operaciones, o no estaban emitidas a nombre de la sociedad, o no se había aportado justificación documental suficient...