Un representante aduanero formaliza el DUA para vincular una mercancía al régimen de explotación con ocasión de su salida del territorio de aplicación del impuesto a un país tercero. Los bienes los entrega el fabricante español a una entidad sita en territorio de aplicación del impuesto, la cual los revende a un país tercero. El transporte no está vinculado con la primera de las entregas, siendo el primer adquirente de los bienes al que corresponde la condición de exportador y, por tanto, la entrega efectuada por el fabricante español a favor del primer adquirente estará sujeta y no exenta del IVA.
30 Ene '26 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.674/2025, de 18 de diciembre de 2025. En el presente caso, un grupo empresarial con domicilio fiscal en Gipuzkoa, y a su vez está integrado por la empresa A con sede en Gipuzkoa y la sociedad B, con sede en Palencia. Los bienes fabricados por la sociedad A eran vendidos a B, transportándose directamente desde la sociedad A hasta los clientes finales, sin pasar físicamente por Gipuzkoa y sin transformación adicional alguna.
En virtud de la tributación del IVA, correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, se presentó un conflicto entre la AEAT y la Diputación Foral de ...