La Administración mueve ficha: publicado el Real Decreto Ley por el que se aprueban medidas en materia de energía

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Con el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, el gobierno español -tal como lo detalla en su extensa Exposición de Motivos-, busca garantizar una transición energética limpia, justa y fiable y, sobre todo, económicamente competitiva una vez que ya se ha superado el estado de alarma que se implementó en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19.




En fecha 24 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 175, el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, relacionado con la aprobación de medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Con este Real Decreto Ley, el gobierno español -tal como lo detalla en su extensa Exposición de Motivos-, busca garantizar una transición energética limpia, justa y fiable y, sobre todo, económicamente competitiva una vez que ya se ha superado el estado de alarma que se implementó en virtud de la pandemia ocasionada por el COVID-19.

Así tenemos que el presente Real Decreto Ley, que consta de 12 artículos, se divide en cuatro bloques, que vienen a tratar materias relacionadas con el desarrollo e impulso de las energías renovables (Título I); en el Título II, se encuentra lo correspondiente al impulso de los nuevos modelos de negocios. En los Títulos III y IV, que a nuestro parecer son los más importantes, nos conseguimos las medidas para el fomento de la eficiencia energética y las medidas sectoriales para mitigar los efectos negativos originados por el coronavirus y poder asegurar con ello el equilibrio y la liquidez.

Tenemos, entonces que en el artículo 1, se establecen los plazos para acreditar el cumplimiento de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica, para aquellos titulares que hubieren obtenido dichos permisos con fecha posterior al 27 de diciembre de 2013, o 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2017; plazos que van desde los 3 meses hasta los 5 años, respectivamente, siendo que los mismos comenzarán a computarse desde la entrada en vigor del RDL.

En el artículo 2, se introduce la modificación del artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, agregándose el apartado 7 bis, donde se establece el desarrollo reglamentario, por parte del Gobierno, del marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes fijas renovables, con el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía.

Se refleja en el artículo 3 la modificación del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, relacionado con las autorizaciones administrativas de instalación, construcción y explotación.

Así mismo, en dicho artículo se establece la modificación de los artículos 125.1, 127.2, 131.1 y 4, primer párrafo del 144,146.1, se establecen los trámites administrativos a seguir, así como la Administración competente ante la cual se debe presentar la documentación y los plazos que ésta posee para tramitar las solicitudes interpuestas por los interesados, así como los expedientes llevadas por las mismas

En el mismo tenor, el artículo 4 fija las modificaciones realizadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, relacionadas con las instalaciones de recarga de vehículos eléctricos -con potencia superior a 250 kW-, declarándose de utilidad pública tales instalaciones, lo cual lleva implícito la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, así como la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. De igual modo, se agrega la conceptualización de titulares de instalaciones de almacenamiento, agregadores independientes y comunidades de energías renovables.

Se modifica, el artículo 69 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia ampliándose el período de duración del sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética, hasta el 31 de diciembre de 2030; y para verificar la trayectoria hacia el cumplimiento, se añade que la misma se hará entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, y entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2030; tal como se señala en el artículo 5 del RDL.

De igual modo, continuando con la redacción del artículo 5, observamos que introduce modificaciones en el artículo 70 de la Ley in commento, al establecer la forma en la que deberá hacerse el cálculo de las obligaciones de ahorro individuales de los sujetos obligados, debiendo remitir anualmente, antes del 30 de junio, los datos de venta correspondiente al año anterior, a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Así mismo, se modifica el artículo 71 de la Ley, en cuanto a los plazos para ingresar la obligación financiera anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), lo cual deberá hacerse trimestralmente desde el 01 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2030, y antes del 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre, exceptuándose el último año de obligación, que se hará en dos partes iguales y antes del 31 de marzo y 31 de junio, respectivamente.

El FNEE dejará de estar adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y pasa ahora al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Secretaría de Estado de Energía; modificándose, de igual modo, el plazo máximo para resolución y notificación de los procedimientos sancionadores, pasando de 1 año a 18 meses.

A partir del Título IV, se establecen medidas para el impulso de la actividad económica y el empleo, destacándose en su artículo 7, la deducción del 25% en el Impuesto de Sociedades, para aquellos contribuyentes que realice actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción, para los períodos impositivos 2020-2021.

En el artículo 8 se visualizan las modificaciones que se efectúan en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relacionado con los requisitos, trámites y plazos para realizar el informe de impacto ambiental, así como la prórroga de este último.

Se establece en la Disposición Transitoria Segunda, y de manera excepcional, la moratoria en el cumplimiento de obligaciones de aportación al FNEE, a las microempresas, así como a las pequeñas y medianas empresas, hasta el 28 de febrero de 2021.

Por último, en el apartado 3 de la Disposición Final Octava, se fija el plazo de 3 meses para que el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), aprueben las disposiciones reglamentarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el RDL.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene el Real Decreto Ley al cual se hace referencia.