Facilitación en la cumplimentación del Impuesto de Sociedades

Información disponible a partir del 01 de julio de 2020, con independencia de si se presentó autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018.




La Agencia Tributaria informa que, con el objetivo de facilitar la cumplimentación de las declaraciones, se suministrarán datos provenientes de declaraciones informativas previas u otras fuentes de información procedentes de terceros. En concreto:

  • Datos de autoliquidaciones y declaraciones informativas del propio contribuyente (M202, M190, M390 o M303).
  • Datos declarados en el modelo 200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la información incluida en las páginas 1 y 2.
  • Información a tener en cuenta en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etcétera.
  • Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.

Esta información estará disponible a partir del 01 de julio de 2020, con independencia de si se presentó autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018.

Se advierte que la información suministrada coincide con el año natural 2019, ello es de especial relevancia y atención para los contribuyentes con un periodo impositivo diferente al año natural, circunstancia que será recordada con los datos facilitados.