AEAT: Habilitación de trámites y actuaciones vía telefónica

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Se publica en el Boletín Oficial del Estado Nº 186, la Resolución del 01 de julio de 2020, emanada del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN).




La AEAT hace extensiva la habilitación para determinados trámites y actuaciones a través del canal telefónico, esto a los fines de darle continuidad a la tendencia que los ciudadanos reduzcan tiempo al momento de obtención de información y asistencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Enfocados, además, en la visión futurista que proporciona la utilización de un código de usuario y contraseñas –facilitados por la Agencia-, con la garantía y condiciones de seguridad suficientes.

En ese sentido, en fecha 07 de julio de 2020, se publica en el Boletín Oficial del Estado Nº 186, la Resolución del 01 de julio de 2020, emanada del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se habilitan trámites y actuaciones a través de canal telefónico, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN).

La citada Resolución, habilita el canal telefónico (Centro de atención telefónica de recaudación –REC@AT-), para que, mediante el sistema de firma no avanzada con clave de acceso en un registro previo (sistema cl@ve PIN), se puedan realizar determinados trámites y actuaciones relacionados con la recaudación.

Previa solicitud de NIF/NIE al obligado tributario, le será enviado un código PIN a su teléfono móvil, el cual será requerido, a su vez, por el agente telefónico, a los fines de atender la demanda que se le solicite.

Por último, se expedirá justificante por parte del agente telefónico por, al menos, alguna de las siguientes formas:

  • Mediante comunicación verbal, en ese mismo acto, del código seguro de verificación de dicho justificante por el agente telefónico.
  • Mediante el envío inmediato del código seguro de verificación del justificante, a través del sistema de notificación push en la App de la AEAT, email o SMS (si el contribuyente está suscrito o consiente su suscripción en el sistema de Censos de Avisos Personalizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), u otro similar.
  • Mediante el envío diferido del justificante por Correos o mediante su puesta a disposición en la Sede electrónica de la AEAT.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Resolución a la que se hace referencia.