Metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista

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Proyecto de Real Decreto por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso.




El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente, procedió a modificar diversos apartados de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Entre otros, procedió a modificar, los artículos 3.1 y 92.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, introduciendo el concepto de cargo como un pago específico de los usuarios de las instalaciones destinado a sufragar costes del sistema gasista que no están directamente asociados al uso de las instalaciones, costes que fueron enumerados en el artículo 59.4.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Asimismo, atribuyó al Gobierno la competencia para determinar la estructura y la metodología de cálculo de los cargos, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la competencia de aprobar los valores concretos de aplicación, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

En consecuencia y conforme lo anterior, el objetivo de la presente propuesta de real decreto es la definición de la metodología a emplear en el cálculo anual del reparto entre los usuarios del sistema gasista de la cuantía de los cargos del sistema. En la elaboración de la metodología se han aplicado criterios de reparto que distorsionen lo menos posible a la demanda global, objetivos y no discriminatorios, aplicando los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en su aplicación.

Adicionalmente, el mencionado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero añadió un apartado “e” al artículo 3.1 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, atribuyendo al Gobierno la competencia para determinar la metodología, los parámetros, la base de activos y las cuantías de la retribución de los almacenamientos subterráneos así como la estructura y la metodología para el cálculo de los cánones de los servicios de acceso a las instalaciones gasistas destinados a cubrir dicha retribución y, por último, aprobar los valores de los cánones de acceso a dichas instalaciones.

En consecuencia, constituye el objeto de la presente propuesta de real decreto la definición de las metodologías de la retribución de los almacenamientos subterráneos y de los cánones aplicados por su uso.

En cumplimiento de lo previsto en los artículos 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dado que este proyecto de real decreto afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, resulta necesario realizar el trámite de audiencia a los citados interesados, con el objeto de dar audiencia y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Este mismo texto se ha remitido a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe y para que por ese organismo se realice trámite de audiencia a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.