Intercambios comerciales entre Estados miembros

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Según el Tribunal General, la Comisión se equivocó al declarar que las sucursales irlandesas de Apple (ASI y AOE) habían recibido una ventaja económica selectiva y, por extensión, ayuda estatal.




El Tribunal General anula la decisión impugnada porque la Comisión no logra demostrar la existencia de una ventaja a los efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.

Según el Tribunal General, la Comisión se equivocó al declarar que las sucursales irlandesas de Apple (ASI y AOE) habían recibido una ventaja económica selectiva y, por extensión, ayuda estatal.

El Tribunal General considera que la Comisión concluyó incorrectamente, en su principal razonamiento, que las autoridades fiscales irlandesas habían otorgado a ASI y AOE una ventaja como resultado de no haber asignado las licencias de propiedad intelectual del Grupo Apple en poder de ASI y AOE, y en consecuencia, todos los ingresos comerciales de ASI y AOE a sus sucursales irlandesas, obtenidos de las ventas del Grupo Apple fuera de Norteamérica y Sudamérica. Según el Tribunal General, la Comisión debería haber demostrado que esos ingresos representaban el valor de las actividades realmente realizadas por las propias sucursales irlandesas, teniendo en cuenta, entre otras cosas, las actividades y funciones realmente realizadas por las sucursales irlandesas de ASI y AOE, por un lado, y las decisiones estratégicas tomadas e implementadas fuera de esas sucursales, por el otro.