Medida nacional que obliga a los productores de electricidad a ofrecer toda la electricidad disponible exclusivamente en un mercado competitivo centralizado del Estado miembro de que se trate.
El Tribunal de Justicia resuelve que los artículos 35 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que, tal como la interpreta la autoridad encargada de su aplicación, obliga a los productores nacionales de electricidad a ofrecer la totalidad de la electricidad disponible en las plataformas gestionadas por el único operador designado para los servicios de negociación del mercado de la electricidad nacional constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa a la exportación, que no puede justificarse por razones de seguridad pública vinculadas a la seguridad del abastecimiento de energía en la medida en que esa normativa no es proporcionada al objetivo perseguido.