Nueva Ley del Impuesto sobre las Transacciones financieras

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La finalidad de esta Ley es la consolidación de las finanzas públicas, reforzando con ello el principio de equidad del sistema tributario.




En fecha 16 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado Nº 274, la Ley 5/2020 del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, de fecha 15 de octubre de 2020.

Esta novedosa Ley, de apenas 9 artículos, contempla en su exposición de motivos, que la finalidad de la misma es contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, reforzando con ello el principio de equidad del sistema tributario, en virtud que las operaciones que actualmente se realizan en este sentido, no se encuentran sujetas a impuesto alguno en el ámbito de imposición directa, con lo cual, argumentan, que con este nuevo impuesto, se contribuirá a una mayor coordinación de este gravamen en el ámbito europeo.

Tenemos, entonces, que el hecho imponible estará constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, cuya naturaleza y ámbito de aplicación será con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en las operaciones, tal como se señala en los artículos 1 y 2, con las condiciones establecidas en este último artículo, entre las cuales están el que la sociedad tenga sus acciones emitidas a negociación en un mercado español, y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre de año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros.

En el artículo 3, se señalan las adquisiciones de acciones que quedarán exentas de la aplicación de este impuesto, con un amplio abanico de opciones, a saber: las derivadas de la emisión de acciones; las adquisiciones derivadas de una venta pública de acciones; las adquisiciones citadas anteriormente, realizadas con carácter instrumental por los colocadores y aseguradores
contratados por los emisores y oferentes, con la intención de realizar la distribución última entre los inversores finales; las que, en el contexto de la admisión de acciones a bolsas, realicen los
intermediarios financieros encargados de la estabilización de precios; las derivadas de operaciones de compra o de préstamo y demás operaciones realizadas por una entidad de contrapartida central o un depositario central de valores.

Continúa señalando este artículo 3, que quedarán exentas, además, las adquisiciones realizadas por intermediarios financieros, que actúe por cuenta del emisor las acciones, en virtud de un
contrato de liquidez; las adquisiciones realizadas en el marco de creación de mercado; las adquisiciones de acciones que formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio; las operaciones de financiación de valores; las adquisiciones de acciones propias, o de acciones de la sociedad dominante; entre otras.

En cuanto al devengo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4, este se hará al momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores; bien en una entidad de custodia, bien en un sistema depositario central de valores.

El artículo 5 señala la base imponible de este impuesto, así como las reglas para la determinación del mismo. El artículo 6 hace la distinción entre los contribuyentes, sujetos pasivos y responsables solidarios de este impuesto; con un tipo impositivo al 0,2 por ciento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7.

Señala el artículo 8 las obligaciones que poseen los sujetos pasivos, entre las que están la obligación de declaración e ingreso, así como la obligación de presentación de documentación requerida por el organismo competente, siendo que el incumplimiento de tales obligaciones, se sancionarán, de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Ley.

Se indica, de igual modo, en la Disposición final tercera, que el Gobierno, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, tendrá la facultad de modificar el tipo impositivo y las exenciones de este impuesto; y que País Vasco y Navarra, tendrán tres meses para hacer las adaptaciones correspondientes de esta Ley tanto en el Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco, así como en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, la entrada en vigor de la presente Ley, se hará tres meses después de su publicación en el BOE; es decir, para el 15 de enero de 2021.

Para más información, se adjunta el referido BOE, que contiene la Ley a la cual se hace referencia.