Inspecciones: No es posible la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos

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Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1231/2020, de 01 de octubre de 2020, Rec. 2966/2019.




En esta sentencia la Sala afirma que “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”. El Tribunal establece los requisitos que deben reunir tanto la solicitud de entrada y registro en el domicilio o en la sede social de una empresa, formulada por la Agencia Tributaria, como el auto judicial que autorice la misma. Así, “no cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, “para ver qué se encuentra”, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener, por lo que no proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado”.

El Tribunal Supremo estima recurso de casación interpuesto por la obligada tributaria, fijando como doctrina jurisprudencial, los supuestos señalados en el Fundamento Jurídico Quinto.