SENTENCIA DEL TSJUE QUE CONTEMPLA LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL ALCOHOL UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE MATERIALES Y LOCALES DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea NT9QV04D.htm, Sala Segunda, Sentencia de 15 Oct. 2015, C-306/2014, resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando el artículo 27.1 d) de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, en el marco de un litigio suscitado por la sujeción al impuesto del alcohol utilizado para limpiar o desinfectar el material y locales de producción de medicamentos. El Tribunal ha interpretado que la desinfección del material, de los equipos y de los locales utilizados para la producción de medicamentos constituye una etapa necesaria de su proceso de fabricación y el uso de alcohol etílico es indispensable para tales operaciones de desinfección. A este respecto, los medicamentos presentan la particularidad, en comparación con otros productos, de que su proceso de producción está sometido a normas sanitarias muy estrictas. Como subraya la Sentencia, las operaciones de desinfección de que se trata en el litigio principal tienen como principal objetivo eliminar los microorganismos patógenos, cuya presencia prohíben las normas relativas al contenido en gérmenes de los medicamentos.
De lo anterior resulta que, en la medida en que la desinfección es inherente al proceso de producción de medicamentos, debe considerarse que el alcohol etílico empleado con este fin se utiliza «para la producción de medicamentos», en el sentido del artículo 27, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/83.
Por lo tanto, conforme a dicha disposición, el alcohol referido debe quedar exento del impuesto especial armonizado, siempre que reúna las condiciones que fije el Estado miembro de que se trate, con el fin de garantizar la correcta aplicación de la exención prevista en dicha disposición y de evitar fraudes, evasiones y abusos.
30 Dic '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 20 de noviembre de 2025, Asunto Nº C-570/24. La recurrente en el litigio principal, es una sociedad rumana autorizada para producir alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales durante un período de pruebas tecnológicas. En una inspección realizada en 2015, las autoridades constataron la falta de 21.909 litros de alcohol etílico en su haber, sin explicación por parte de sus representantes. Como consecuencia, la Administración Provincial de Hacienda liquidó impuestos especiales e IVA a cargo de la sociedad mercantil por la cantidad faltante, por más de un millón de RON...