LA SUJECIÓN AL IMPUESTO ESPECIAL DEL ALCOHOL DESNATURALIZADO SE LIMITA A LAS CANTIDADES DESTINADAS A CONSUMO HUMANO POR INGESTIÓN
Dentro del bloque alcohólico de productos sujetos a la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales, encontramos el alcohol definido como aquel compuesto orgánico clasificado en los códigos NC 2207 o 2008. La sujeción de dicho producto al Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas se limita a aquellas cantidades destinadas a consumo humano por ingestión.
Por otro lado, el alcohol etílico al que se le ha añadido intencionadamente ciertas sustancias que lo inutilizan para el consumo humano por ingestión se denomina alcohol desnaturalizado y no está gravado por el impuesto al poseer una finalidad distinta al consumo final por ingestión. Es el caso de alcoholes utilizados como materia prima en la obtención de otros productos y, por lo tanto, no se destinan a su venta al público. En este ámbito, cabe distinguir entre alcohol totalmente o parcialmente desnaturalizado, ambos exentos del pago del impuesto.
En cuanto al alcohol totalmente desnaturalizado, se trata de aquellos alcoholes marcados con sustancias desnaturalizantes como el metileno o la acetona que, en determinadas proporciones, alteran los caracteres organolépticos del producto (color, olor y sabor) haciéndolo impropio para el consumo humano por ingestión. Por tanto, el alcohol totalmente desnaturalizado es aquel tipo de alcohol que ha sido sometido a un proceso de desnaturalización en el que se ha añadido una cierta cantidad de sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mediante Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, que resultan en un producto inhábil para ser ingerido, el cual será destinado a otros fines, como por ejemplo para usos industriales.
Por lo que se refiere al alcohol parcialmente desnaturalizado, su regulación es similar al alcohol totalmente desnaturalizado, pero más flexible en determinados aspectos. La desnaturalización parcial de alcohol puede realizarse con los desnaturalizantes parciales aprobados mediante Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, o bien con los desnaturalizantes específicos aprobados por el Departamento de Aduanas e II.EE, cuya aprobación está condicionada a que el industrial justifique que, por razones sanitarias, técnicas o comerciales, no puede utilizar el alcohol totalmente o parcialmente desnaturalizado con las sustancias aprobadas por el Ministerio de Hacienda. Así, el legislador deja a discreción del Departamento de Aduanas e II.EE su aprobación. Es el caso de productos cosméticos como maquillaje, perfumes o productos dentales.
30 May '25 |
Por lo tanto, el alcohol puro puede ser «aparente» o puede ser «real», según se exprese o no a 20ºC. Si no fuera así, no solo sería contrario a las leyes de la alcoholimetría (técnica de medir el contenido en alcohol de los líquidos), sino también contrario al artículo 38 de la ley del impuesto, que fija la base imponible del impuesto; además de vaciar de contenido el artículo 84.4 del RIIEE, que contempla que las cantidades de alcohol consignadas en los libros reglamentarios y en el resto de los documentos se expresarán en litros de «alcohol puro» referidos a la temperatura de 20 grados centesimales. En España, la tributación de alcoholes y aguardient...