EN ESPAÑA SE DISTINGUE ENTRE DESNATURALIZACIÓN TOTAL Y DESNATURALIZACIÓN PARCIAL DE ALCOHOL EN FUNCIÓN DEL TIPO DE DESNATURALIZANTE UTILIZADO DURANTE EL PROCESO
El pasado 20 de noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1867 de la Comisión de 20 de octubre de 2016 relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos para la desnaturalización completa del alcohol a efectos de su exención de los impuestos especiales.
En esta materia cabe destacar que en España distinguimos entre desnaturalización total y desnaturalización parcial de alcohol, en función del tipo de desnaturalizante utilizado durante el proceso. Anteriormente, cada Estado Miembro disponía de su propio proceso de desnaturalización total de alcohol, recogido en el Anexo del Reglamento (CE) 3199/93. Concretamente, en España se consideraba como alcohol totalmente desnaturalizado, el alcohol que contiene, como mínimo, en 100 litros de alcohol puro 1 gramo de benzoato de denatonio, más 2 litros de metiletilcetona (2-butanona) y 0,2 gramos de azul de metileno (color Index 52015).
Sin embargo, con la entrada en vigor del citado Reglamento de Ejecución a partir del 1 de agosto de 2017 se suprimen los procedimientos de desnaturalización nacionales implantándose un procedimiento de desnaturalización total de alcohol único a nivel europeo. Este procedimiento se caracteriza por añadir por cada hectolitro de alcohol puro 1,0 litro de alcohol isopropílico, 1,0 litro de metiletilcetona y 1,0 gramo de benzoato de denatonio.
Así, el Reglamento europeo no afecta al proceso de desnaturalización parcial de alcohol recogido en el artículo 15 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, ni a la facultad que tienen los industriales en virtud del artículo 75.1 del Reglamento, que no puedan utilizar, por exigencias sanitarias, técnicas o comerciales, el alcohol totalmente desnaturalizado ni el que ha sido parcialmente desnaturalizado con las sustancias aprobadas con carácter general, de solicitar al centro gestor la aprobación como desnaturalizante de la sustancia o sustancias por ellos propuesta.
Jordi Porcel Gomila
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
30 Dic '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 20 de noviembre de 2025, Asunto Nº C-570/24. La recurrente en el litigio principal, es una sociedad rumana autorizada para producir alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales durante un período de pruebas tecnológicas. En una inspección realizada en 2015, las autoridades constataron la falta de 21.909 litros de alcohol etílico en su haber, sin explicación por parte de sus representantes. Como consecuencia, la Administración Provincial de Hacienda liquidó impuestos especiales e IVA a cargo de la sociedad mercantil por la cantidad faltante, por más de un millón de RON...