LA LEY 38/1992 DE 28 DE DICIEMBRE DE IMPUESTOS ESPECIALES, RECOGE EN SU ARTÍCULO 4 LA DEFINICIÓN DE “EXPEDIDOR REGISTRADO"
Expedidor registrado: Cualquier persona o entidad a la que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria autorizada por las autoridades competentes del Estado miembro de importación a enviar, en el ejercicio de su profesión y en las condiciones que fijen dichas autoridades, productos objeto de los impuestos especiales en régimen suspensivo sólo desde el lugar de su importación en el momento de su despacho a libre práctica con arreglo al artículo 79 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92.
Los expedidores registrados, estarán obligados, en relación con los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, a inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se instale el correspondiente correspondiente a su domicilio fiscal (CAE ER).
La autorización de expedidor registrado no se limita únicamente al ámbito territorial de la Oficina Gestora en la que se encuentre su domicilio fiscal, sino que les faculta a expedir documentos de circulación desde cualquier lugar de importación en ámbito territorial interno. No obstante, ésta puede requerirle la llevanza de un libro de registro en el que recoja todos los documentos de circulación expedidos por cada lugar de importación.
Por tanto, como obligación principal del expedidor registrado resulta la expedición del documento de circulación desde la Aduana hasta el establecimiento conforme al artículo 20 del Reglamento de los Impuestos Especiales, que en la mayoría de ocasiones es titular del mismo expedidor.
30 Abr '25 |
En España, el mercado mayorista está formado por un número limitado de empresas que ejercen una influencia decisiva sobre la magnitud de la oferta total, al punto que las empresas de menor dimensión no pueden obtener un aumento de sus ventas, a no ser que rebajen considerablemente los precios. Tres compañías se reparten aproximadamente el 75 % de la cuota del mercado mayorista. Se trata de operadores que disponen de capacidad de refino, aunque en ocasiones adquieren en el mercado internacional. En 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), impuso a tres operadores del mercado de los hidrocarburos una multa conjunta de 32 millo...