LOS PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES QUE CIRCULEN EN RÉGIMEN SUSPENSIVO OPERAN EN RÉGIMEN DE EXENCIÓN DE IVA
Con la entrada en vigor del Sistema Inmediato de Información (SII) a partir del próximo 1 de julio de 2017, las empresas obligadas al nuevo sistema de gestión del IVA (Grupos de IVA, REDEME y grandes empresas) deberán registrar e informar de manera prácticamente inmediata a la AEAT de las operaciones económicas que realicen.
En el ámbito de los impuestos especiales, existen aspectos del SII que tienen una incidencia directa en el sistema intracomunitario e interno en régimen suspensivo del II.EE y exento de IVA en el cual operan las compañías autorizadas titulares de fábricas o depósitos fiscales y los traders y distribuidores de alcohol, tabaco o hidrocarburos que operan al amparo del sistema EMCS.
El artículo 24 de la Ley del IVA, en su apartado dos, dispone la exención del impuesto en las entregas de bienes expedidos o transportados para ser depositados en un depósito fiscal sometido al régimen suspensivo de los Impuestos Especiales. Así, los productos sujetos a II.EE que circulen en régimen suspensivo, operan en régimen de exención del IVA.
Por otro lado, la vinculación al régimen suspensivo de los Impuestos Especiales conlleva la exención de IVA de las operaciones llevadas a cabo dentro del depósito fiscal, tales como la transferencia de la propiedad dentro del mismo.
Es el momento de la ultimación del régimen suspensivo, es decir, el abandono del depósito fiscal para su consumo, cuando se produce el devengo y la exigibilidad del IVA. Es decir, mientras los productos se mantienen en suspensión del impuesto especial no es exigible el IVA, por la aplicación del supuesto de exención, lo que a su vez origina que al devengarse el IVA (por ultimación del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales), dicho devengo se asimile a una importación.
El artículo 19, en su apartado 5, de la Ley del IVA considera “asimilado” a la importación de bienes, el abandono del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales. Por tanto, la salida de un producto del régimen suspensivo de los Impuestos Especiales, cuya entrega o adquisición se hubiese beneficiado de la exención del impuesto, será considerada asimilada a la importación de bienes. Estas operaciones deben declararse en el modelo 380 de forma trimestral.
Pues bien, a efectos del SII, las operaciones en las que se liquide el IVA a través del modelo 380, deberán consignarse en el libro de facturas recibidas. Se remitirán los datos de las facturas oportunas emitidas por los proveedores o prestadores del servicio. Opcionalmente podrá enviarse la información del modelo 380 con el número de justificante y la fecha de su presentación. Como base imponible se registrará la indicada en el modelo 380, mientras que la cuota tributaria será cero, tanto si se informa de la factura emitida por el proveedor del bien como en el caso de que, opcionalmente, se hubiera registrado dicho modelo.
31 Jul '25 |
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