EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTE CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2017, LA TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN SE CALIFICARÁ POR PRIMERA VEZ COMO UNA GANANCIA O PÉRDIDA PATRIMONIAL
Los derechos de suscripción preferente dan al accionista de una sociedad la posibilidad de suscribir nuevas acciones cuando se realiza una ampliación de capital, en proporción al valor que del número de acciones que se posean. Este derecho es reconocido en la Ley de Sociedades de Capital, de forma que ninguna sociedad puede restringirlo.
A partir del 1 de enero de 2017, y siguiendo la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el importe obtenido por la transmisión de los derechos de suscripción sobre valores, será calificado como una ganancia patrimonial, por lo que estará sujeta a una retención del 19% en el período impositivo en que se produce la transmisión.
Los derechos de suscripción pueden, por un lado, ser vendidos a la misma empresa a un precio determinado y en las condiciones de la ampliación de capital, y, en este caso, su importe será imputado fiscalmente como dividendos. Por otro lado, los derechos pueden ser vendidos en el mercado secundario, generando la mencionada retención. Hasta ahora, las transmisiones de derechos de suscripción suponían una minoración del coste de adquisición de las acciones.
Estarán obligados a retener o ingresar a cuenta la entidad depositaria, y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la transmisión. Finalmente, debemos recordar que los derechos de suscripción no están exentos en ningún caso.
Marina Toribio
Departamento jurídico
FIDE Asesores Legales y tributarios
28 Nov '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.352/2025, de 27 de octubre de 2025. El recurrente, una sociedad mercantil, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC, mediante la cual se decretó la nulidad del acuerdo sancionador, pero no reconoció el derecho del recurrente a la devolución de ingresos indebidos.
En la sentencia recurrida, los hechos se originaron en virtud de la liquidación del IVA, correspondiente al año 2008 que a s...