Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero

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El Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 define como “gases fluorados de efecto invernadero” los hidrofluorocarburos, perfluorocarburos, hexafluoruro de azufre y otros gases de efecto invernadero que contienen flúor, enumerados en el anexo I (última página de este documento), o mezclas que contengan cualquiera de esas sustancias.
El Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero está regulado en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre y en el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.  Y como veremos a continuación, en España, algunos de los gases que aparecen en el Anexo I están exentos del impuesto.

  • Naturaleza

Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo de estos gases en todo el territorio español y grava, en fase única, la puesta a consumo de los mismos atendiendo al potencial de calentamiento atmosférico (PCA).

  • Ámbito objetivo

Tienen la consideración de gases fluorados de efecto invernadero los hidrofluorocarburos (HFC), perfluorocarburos (PFC) y el hexafluoruro de azufre (SF6).

  • Ámbito de aplicación

El Impuesto se aplica en todo el territorio español.

  • Hecho imponible

Está sujeto al impuesto la primera venta o entrega de los gases fluorados de efecto invernadero tras su producción, importación o adquisición intracomunitaria, el autoconsumo de los gases fluorados de efecto invernadero.

  •  Exenciones

Las ventas o entregas que impliquen envío directo por el productor, importador o adquiriente intracomunitario a un destino fuera del ámbito territorial no estarán sujetas al impuesto. Tampoco estarán sujetas al impuesto las ventas, entregas, autoconsumos, importaciones o adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero con un PCA igual o inferior a 150.  Además, siempre que se acredite que las pérdidas producidas por los instrumentos de medición están dentro de los límites de la tolerancia peso especificados en el correspondiente certificado del instrumento de medición no estarán sujetas al impuesto.

  • Devengo

El devengo se producirá en el momento de la puesta de los productos objetos del impuesto a disposición de los adquirientes o, en su caso, en el de su autoconsumo.

  •  Contribuyentes

Los contribuyentes del Impuesto son los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, gestores de residuos y los revendedores que realicen las ventas o entregas, importaciones, adquisiciones intracomunitarias o las operaciones de autoconsumo sujetas al Impuesto. Es decir, aquellos que realicen la primera venta o entrega o consuman el producto. Éstos deberán repercutir el importe de las cuotas devengadas sobre los adquirientes de los productos objeto del impuesto, quedando obligados a soportarlas.

  •  Base imponible

 

Tarifa 2ª:
Epígrafe 2.1 à Preparados: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico (PCA) que se obtenga del preparado en virtud de lo dispuesto en el número 2 del apartado cinco con el máximo de 100 euros por kilogramo.

Tarifa 3ª:
Epígrafe 3.1 à Gases regenerados y reciclados de la Tarifa 1ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido  en la Tarifa 1ª.
Epígrafe 3.2 à Preparados regenerados y reciclados de la Tarifa 2ª: el tipo impositivo estará constituido por el resultado de aplicar el coeficiente de 0,50 al tipo establecido en la Tarifa 2ª.

El HFC-152 (1.2-Diofluoretano) y el HFC-161 (Fluroetano), denominados gases fluorados de efecto invernadero en el Reglamento de la UE, en España están exentos, ya que su PCA es de 53 y 12 respectivamente y como hemos comentado anteriormente en España están exentos de impuesto aquellos gases fluorados con un PCA igual o inferior a 150.

  • Devoluciones

Los consumidores finales de gases fluorados de efecto invernadero que hayan soportado el Impuesto y tengan derecho a las exenciones podrán solicitar a la Administración tributaria la devolución del mismo mediante la sede electrónica

  • Obligaciones

 

  • Inscripción en el registro Territorial

Los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones tendrán que inscribirse en el Registro territorial de la oficina gestora. Cuando se efectúe la inscripción, la oficina gestora otorgará un  Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF), código de 8 dígitos que identifica la actividad de los obligados tributarios por este impuesto.

Los caracteres terceros y cuarto del CAF identifican la actividad que desarrolla la persona o entidad inscrita y son los siguientes:

Grupo I. Contribuyentes:
GF: Fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de gases fluorados.
GV: Otros revendedores.
GG: Gestores de residuos.

Grupo II. Beneficiarios:
GN: Beneficiarios exención por incorporación en equipos o aparatos nuevos.
GM: Beneficiarios exención por medicamentos que se presenten como aerosoles.
GT: Beneficiarios exención por utilización como materia prima en procesos de transformación química o para mezclas de otros gases fluorados.
GI: Beneficiarios exención parcial en sistemas fijos de extinción de incendios.
GL: Beneficiarios tipo reducido de poliuretano.
GO: Beneficiarios exención por envío o utilización fuera del ámbito territorial de aplicación del impuesto.
GC: Beneficiarios exención parcial por utilización en centros oficialmente reconocidos.
GD: Beneficiarios exención parcial por envío a Fuerzas Armadas

  • Registro de existencias

Los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos, así como los beneficiarios de las exenciones deberán llevar un registro de existencias de los productos objeto del impuesto por establecimiento mediante un sistema contable en soporte informático, que deberá ser autorizado por la oficina gestora. Efectuarán un recuento de las mismas el último día de cada cuatrimestre natural y, en su caso, regularizarán los saldos contables de las respectivas cuentas. Las diferencias que, en su caso, resulten de los referidos recuentos, se regularizarán en el periodo de liquidación correspondiente a la fecha en que el recuento se haya realizado.

Los asientos en el registro de existencias deberán efectuarse diferenciando los diversos productos, con expresión de las cantidades en kilogramos, los epígrafes, la calificación de sujeción, exención o no sujeción y el origen y destino de los mismos. La falta de asientos en una fecha, cuando los hubiera en días posteriores, se entenderá como ausencia de movimientos en esa fecha.

  • Declaración anual recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero (Modelo 586)

Están obligados a presentar el modelo 586 los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos que realicen operaciones de compra, venta o entrega de gases fluorados que resulten exentas o no sujetas. La presentación del modelo 586 deberá efectuarse de forma electrónica durante el mes de marzo en relación a las operaciones realizadas en el año natural anterior.

  • Autoliquidaciones (Modelo 587)

Estarán obligados a presentar una autoliquidación cuatrimestral, incluso cuando la cuota sea cero, los fabricantes, importadores, adquirientes intracomunitarios y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas de las operaciones de autoconsumo.

La presentación del modelo 587 del primer cuatrimestre se realizara en mayo, la del segundo cuatrimestre en setiembre, y la del tercer cuatrimestre en el mes de enero.

En conclusión, los contribuyentes del impuesto están sujetos a las siguientes obligaciones:

1.- Declaración recapitulativa anual Modelo 586
2.- Autoliquidación cuatrimestral Modelo 587
3.- Llevanza de contabilidad de existencias.
4.- Repercutir el impuesto en factura, separado del resto de conceptos. En caso de operaciones no sujetas o exentas, deberá figurar en la factura la referencia al artículo de la Ley en base a la que se aplica el beneficio fiscal.
5.- Inscripción en el registro territorial.

Anexo 1