LA ORDEN HFP/293/2018 APRUEBA LOS MODELOS E INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL
La declaración de consumidor final es un documento por el cual una persona física o jurídica acredita ante su proveedor su condición de consumidor final de gasóleo bonificado, declarándose capacitado para consumir dicho gasóleo a un fin con bonificación fiscal (calefacción, motores fijos, etc).
Con vigencia desde el pasado septiembre, el artículo 106.4 del Reglamento de Impuestos Especiales exige que la declaración de consumidor final se ajustará al modelo que se apruebe por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. En este sentido, la Orden HFP/293/2018 aprueba los modelos e instrucciones para cumplimentar la declaración de consumidor final.
Recientemente la Dirección General de Tributos ha publicado tres Consultas Vinculantes sobre el Modelo de Declaración del Consumidor Final, de la cual se extraen las siguientes conclusiones:
1.- La declaración de consumidor final debe sujetarse al modelo aprobado por la Orden HFP/293/2018. No cabe la posibilidad de alterar los modelos aprobados, pues no existe indicación que habilite a ello en la normativa tributaria. Por tanto, la recogida mediante un sistema informático que, a través de la presentación de diversos campos de entrada contemple los datos que contiene el modelo pero no respete su formato, no sería válida.
No obstante lo anterior, está prevista una reforma del reglamento en la que la sujeción a modelo no sea obligatoria.
2.- No estamos ante una declaración o modelo que haya que presentarse a la Agencia Tributaria, sino ante un documento con trascendencia tributaria que ha de aportar el consumidor final al proveedor. Por ello, esto determina que dicha aportación pueda efectuarse por la vía que mejor convenga a las partes, siempre y cuando la declaración presentada se ajuste al modelo aprobado.
3.- La Administración no exigirá a presentación de la declaración original, por lo que bastará en principio con el archivo de una copia. No obstante, cuando motivadamente se exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, podrá solicitarse el documento original.
4.- Los modelos pueden ser rellenados a mano o por medios informáticos de escaneado o de rellenado, siempre y cuando operen sobre el modelo aprobado por la Agencia Tributaria.
Anna Sabater
Departamento Jurídico
FIDE Asesores Legales y Tributarios
30 Jun '25 |
Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Recientemente se ha puesto a audiencia e información pública los siguientes:
Proyecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiable.
Proyecto de orden por la que se aprueban el modelo, los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a...