Recientemente se ha publicado la Orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, por la que se modifica la Orden HAP/369/2015, de 27 de febrero,
por la que se aprueba el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero», y se establece
la forma y procedimiento para su presentación, y se modifican las claves de actividad del impuesto recogidas en el anexo III de la Orden
HAP/685/2014, de 29 de abril, por la que se aprueba el modelo 587 «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación» y se establece la forma y procedimiento para su presentación.
Mediante la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se
adoptan otras medidas tributarias y financieras, se introdujo el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, con efectos desde el 1 de enero de 2014.
Para la gestión de este impuesto se estableció la obligación de presentar una declaración anual recapitulativa de operaciones, mediante el modelo 586 «Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero».
Tras la última modificación del reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013 de 27 de diciembre y modificado mediante el Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, fue necesario cambiar el modelo 586, de forma que en éste se declaren las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega o autoconsumo
de gases fluorados de efecto invernadero que, durante el año natural al que la declaración se refiera, efectúen fabricantes, importadores,
adquirentes intracomunitarios, revendedores o gestores de residuos, estén sujetas, no sujetas o exentas.
Por ello, mediante la orden HAC/235/2019, de 25 de febrero, se configura un nuevo modelo 586 que permite dar cumplimiento a la referida
modificación reglamentaria.
Esto, con entrada en vigor el 7 de marzo de 2019.
31 Oct '25 |
A medida que se aproxima la aplicación definitiva del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC/CBAM), la incertidumbre sobre su impacto económico preocupa cada vez más a los importadores europeos.
El artículo 22 del Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (Reglamento MAFC), establece la obligación para los declarantes autorizados de entrega de certificados MAFC antes de 31 de mayo de 2027, con respecto de 2026, y a disponer de, al menos, un 80 por ciento de las emisiones implícitas de la totalidad de las mercancías importadas ...