Una empresa de mensajería y transporte envía a otros países de la Unión Europea bebidas alcohólicas por encargo de una bodega española, siendo adquiridas por turistas personalmente en la bodega y pagando los correspondientes impuestos españoles. Los productos objeto de impuestos especiales que se manden a otros países de la UE sólo pueden circular fuera de régimen suspensivo, bien porque su destino sea un receptor autorizado, o bien dentro del sistema de ventas a distancia. En origen, el vendedor debe inscribirse en el Registro de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde el que se efectuarán sus envíos. En destino es también el vendedor es responsable del cumplimiento de los requisitos del procedimiento por sí mismo, o a través de un representante legal. En el sistema de ventas a distancia no es necesario que el envío de productos vaya amparado en un documento de circulación específico sino que bastará un albarán de circulación.
30 May '25 |
Por lo tanto, el alcohol puro puede ser «aparente» o puede ser «real», según se exprese o no a 20ºC. Si no fuera así, no solo sería contrario a las leyes de la alcoholimetría (técnica de medir el contenido en alcohol de los líquidos), sino también contrario al artículo 38 de la ley del impuesto, que fija la base imponible del impuesto; además de vaciar de contenido el artículo 84.4 del RIIEE, que contempla que las cantidades de alcohol consignadas en los libros reglamentarios y en el resto de los documentos se expresarán en litros de «alcohol puro» referidos a la temperatura de 20 grados centesimales. En España, la tributación de alcoholes y aguardient...