Una empresa de mensajería y transporte envía a otros países de la Unión Europea bebidas alcohólicas por encargo de una bodega española, siendo adquiridas por turistas personalmente en la bodega y pagando los correspondientes impuestos españoles. Los productos objeto de impuestos especiales que se manden a otros países de la UE sólo pueden circular fuera de régimen suspensivo, bien porque su destino sea un receptor autorizado, o bien dentro del sistema de ventas a distancia. En origen, el vendedor debe inscribirse en el Registro de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde el que se efectuarán sus envíos. En destino es también el vendedor es responsable del cumplimiento de los requisitos del procedimiento por sí mismo, o a través de un representante legal. En el sistema de ventas a distancia no es necesario que el envío de productos vaya amparado en un documento de circulación específico sino que bastará un albarán de circulación.
30 Dic '25 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 26 de noviembre de 2025, Asunto Nº T-690/24. Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de Apelación de Bolduque – Países Bajos, en virtud del litigio existente entre el Inspector de Aduanas de Países Bajos y la sociedad mercantil, en relación con la devolución de los impuestos especiales pagados por esta última por la cantidad de alcohol etílico cuya falta se detectó en el momento de la entrega de dicho producto en un depósito fiscal situado en los Países Bajos.
Los hechos que dieron origen al litigio principal, se produjeron entre los meses de abril y marzo de 2019, c...