Una empresa de mensajería y transporte envía a otros países de la Unión Europea bebidas alcohólicas por encargo de una bodega española, siendo adquiridas por turistas personalmente en la bodega y pagando los correspondientes impuestos españoles. Los productos objeto de impuestos especiales que se manden a otros países de la UE sólo pueden circular fuera de régimen suspensivo, bien porque su destino sea un receptor autorizado, o bien dentro del sistema de ventas a distancia. En origen, el vendedor debe inscribirse en el Registro de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde el que se efectuarán sus envíos. En destino es también el vendedor es responsable del cumplimiento de los requisitos del procedimiento por sí mismo, o a través de un representante legal. En el sistema de ventas a distancia no es necesario que el envío de productos vaya amparado en un documento de circulación específico sino que bastará un albarán de circulación.
30 Dic '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 20 de noviembre de 2025, Asunto Nº C-570/24. La recurrente en el litigio principal, es una sociedad rumana autorizada para producir alcohol etílico en régimen suspensivo de impuestos especiales durante un período de pruebas tecnológicas. En una inspección realizada en 2015, las autoridades constataron la falta de 21.909 litros de alcohol etílico en su haber, sin explicación por parte de sus representantes. Como consecuencia, la Administración Provincial de Hacienda liquidó impuestos especiales e IVA a cargo de la sociedad mercantil por la cantidad faltante, por más de un millón de RON...