Una empresa de mensajería y transporte envía a otros países de la Unión Europea bebidas alcohólicas por encargo de una bodega española, siendo adquiridas por turistas personalmente en la bodega y pagando los correspondientes impuestos españoles. Los productos objeto de impuestos especiales que se manden a otros países de la UE sólo pueden circular fuera de régimen suspensivo, bien porque su destino sea un receptor autorizado, o bien dentro del sistema de ventas a distancia. En origen, el vendedor debe inscribirse en el Registro de la oficina gestora correspondiente al establecimiento desde el que se efectuarán sus envíos. En destino es también el vendedor es responsable del cumplimiento de los requisitos del procedimiento por sí mismo, o a través de un representante legal. En el sistema de ventas a distancia no es necesario que el envío de productos vaya amparado en un documento de circulación específico sino que bastará un albarán de circulación.
31 Jul '26 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Segunda, de 01 de julio de 2026, Asunto Nº T-361/25. Una sociedad mercantil alemana, dedicada al comercio de productos químicos, adquiría alcohol en régimen suspensivo desde varios Estados miembros y lo enviaba directamente a sus clientes en Alemania mediante un sistema de "circulación subsiguiente", sin pasar físicamente por su propio depósito fiscal. Durante una inspección relativa a operaciones realizadas en 2016, la Oficina de Aduanas detectó diversos defectos documentales y procedimentales relacionadas con los documentos administrativos electrónicos y con determinadas operaciones de transporte, ...