[Catalunya] Nuevo impuesto: Impuesto a las instalaciones que inciden en el Medio Ambiente

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El nuevo tributo grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente en Catalunya las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas destinados a actividades de producción, almacenamiento, transformación o transporte de energía eléctrica, transporte de telefonía y alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas.




En fecha 30 de abril se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya núm. 8124, la Ley 5/2020, del 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.

Entre las medidas fiscales que se aprueban, consta la creación de un nuevo impuesto, el Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. Este impuesto de nuevo cuño en Catalunya, ya fue aprobado por Extremadura. (Más información aquí).

Este nuevo tributo propio grava la incidencia, la alteración o el riesgo de deterioro que ocasiona sobre el medio ambiente en Catalunya, mediante las instalaciones y otros elementos patrimoniales afectos a las mismas, las siguientes actividades:

  1. Las actividades de producción, almacenamiento o transformación de energía eléctrica.
  2. La actividad de transporte de energía eléctrica efectuada por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica.
  3. La actividad de transporte de telefonía efectuada por los elementos fijos de las redes de comunicación.
  4. La actividad de alojamiento y gestión de elementos radiantes para el transporte de las comunicaciones electrónicas efectuadas por los elementos fijos que configuran las diferentes redes.

Sin embargo, no están sujetas:

  1. Las que se llevan a cabo mediante instalaciones y estructuras que se destinan a la producción y almacenamiento para el autoconsumo.
  2. La producción de energía eléctrica en plantas de tratamiento de purines y en plantas de secado de lodos de depuradora.
  3. La producción de energía eléctrica en instalaciones que utilicen como energía primaria principal la energía solar, la eólica, la hidráulica, y el resto de renovables.
  4. La producción de energía eléctrica en centrales que utilizan como combustible principal la biomasa o el biogás.
  5. La producción de energía eléctrica en instalaciones de cogeneración de alta eficiencia.

Están exentas de este impuesto, las instalaciones y estructuras de titularidad pública sin cesión a entidades privadas, ni las destinadas a la circulación de ferrocarriles. También estarán exentas las estaciones transformadoras de energía eléctrica, las redes de distribución en tensión inferior a 30 kV y las líneas eléctricas de evacuación de instalaciones de generación de energía eléctrica con energías renovables.

Para más información, se adjunta el referido DOGC, que contiene la Ley a la cual se hace referencia.