Incidencia del COVID-19 en el ámbito societario

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El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 han tenido como finalidad poder facilitar la adaptación del funcionamiento de las sociedades, como por ejemplo, conceder a los miembros de gobierno la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales o acordar la suspensión de plazos a los efectos de formular las cuentas anuales.




El pasado 18 de marzo de 2020 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Posteriormente, el 31 de marzo de 2020 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptaron medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Ambos RDL han tenido como finalidad poder facilitar la adaptación del funcionamiento de las sociedades en estos estos tiempos de confinamiento, como por ejemplo, conceder a los miembros de gobierno la posibilidad de celebrar reuniones no presenciales o acordar la suspensión de plazos a los efectos de formular las cuentas anuales.

En los apartados siguientes explicaremos de manera resumida las medidas más relevantes en materia societaria.

Cuentas anuales

El RDL 8/2020 estableció la suspensión del plazo general de 3 meses, a contar desde el cierre del ejercicio social, para la formulación de cuentas anuales y demás documentos obligatorios hasta que finalizara el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros 3 meses a contar desde esa fecha.

Como complemento a lo anterior, el RDL 11/2020 añade que será válida la formulación de cuentas anuales que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma, pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro de los dos meses siguientes desde que finalice el estado de alarma.

Las sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir del 18 de marzo de 2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta distinta. En este sentido, el órgano de administración deberá justificar con base a la situación creada por el COVID-19 la sustitución de la propuesta de aplicación del resultado, que deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas, en los casos de sociedades auditadas, en el que éste indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido la nueva propuesta al momento de su firma.

Celebración de reuniones de los Órganos de gobierno, de Administración y Juntas o Asambleas Generales

El artículo 40 del RDL 8/2020, modificado por el RDL11/2020, establece que las sesiones de los órganos de gobierno y administración de las asociaciones, sociedades civiles y mercantiles, consejos rectores de las cooperativas y patronatos de fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia dispongan de los medios tecnológicos suficientes y el secretario reconozca su identidad. Asimismo, el acta resultante de estas Juntas o Asambleas se remitirá por correo electrónico.

Además, estos órganos podrán adoptar acuerdos por medio de votación escrita y sin la necesidad de realizar ninguna sesión siempre que así lo decida el presidente o dos de los miembros del órgano.

La Junta General Ordinaria se reunirá dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (esto es, dentro de los seis meses siguientes al levantamiento del estado de alarma).

Si se hubiera publicado la convocatoria antes de la declaración del estado de alarma, se revocará mediante anuncio en la página web de la sociedad o en el BOE con 48 horas de antelación. Se dispondrá de 1 meses desde el levantamiento del estado de alarma para convocar de nuevo.

Derecho de separación

Los socios no podrán ejercitar su derecho de separación durante el estado de alarma y las prórrogas del mismo.

Plazos registrales

Durante toda la vigencia del estado de alarma, se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos de reanudará a contar desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma o de su prórroga.

Distribución de dividendos

El Real Decreto 18/2020 establece que las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan por fuerza mayor a la prórroga de los ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no van a poder repartir dividendos durante el ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTEs, salvo en el caso de que abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

En estos casos, los socios no podrán acogerse a la falta de distribución de dividendos del ejercicio 2020 para ejercitar su derecho de separación.

Además, se establece una excepción a la limitación del reparto de dividendos, en el sentido de que no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.