En los Impuestos Especiales, los obligados a prestar garantías pueden prestarlas voluntariamente en cuantía superior a la establecida. En relación a las precintas, las existencias de marcas fiscales en fábricas o depósito fiscal, tanto de las ya adheridas a recipientes como de las que todavía no han sido adheridas, no pueden en ningún momento ser superior en más de un 200% al número máximo de precintas que le pueden ser entregadas durante cada mes, salvo que se preste una garantía complementaria por el 100% de las cuotas teóricas que correspondan a las precintas que vayan a exceder de dicho límite.
30 Dic '25 |
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia Sala Prejudicial, de 26 de noviembre de 2025, Asunto Nº T-690/24. Se plantea cuestión prejudicial por parte del Tribunal de Apelación de Bolduque – Países Bajos, en virtud del litigio existente entre el Inspector de Aduanas de Países Bajos y la sociedad mercantil, en relación con la devolución de los impuestos especiales pagados por esta última por la cantidad de alcohol etílico cuya falta se detectó en el momento de la entrega de dicho producto en un depósito fiscal situado en los Países Bajos.
Los hechos que dieron origen al litigio principal, se produjeron entre los meses de abril y marzo de 2019, c...