La interesada es titular de una estación de servicio que se dedica principalmente a la actividad de comercio al por menor de carburantes. Desde hace varios años viene suministrando gasóleo a diversos vehículos cuya titularidad corresponde a una cooperativa, que constan de alta en el censo de beneficiarios de devolución de gasóleo profesional. El contrato de suministro y la correspondiente tarjeta-gasóleo profesional para el pago de dicho gasóleo está a nombre de la cooperativa. En el supuesto, si la interesada firma un nuevo contrato de suministro con un cooperativista, deberá expedir la factura a nombre de dicho cooperativista por cada uno de los suministros que le realice. Este cooperativista tendrá derecho a la devolución parcial de parte del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos vehículos de los sea titular y a los que se refiere el apartado 2 del artículo 52 bis de la LIE, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos a los que se ha hecho referencia anteriormente. Por consiguiente, quien realmente adquiera el gasóleo tendrá derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas o satisfechas cuando se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 52 bis de la LIE.
31 Oct '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Séptima, de 02 de octubre de 2025, Asunto Nº C-369/24. Se plantea petición de decisión prejudicial por parte del Tribunal General de la Capital – Hungría, solicitando que se determine si el artículo 35.1 del Reglamento (UE) 2017/460, interpretado a la luz de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, se aplica también a los contratos celebrados antes del 6 de abril de 2017 que contemplan ajustes de tarifas no solo por indexación al IPC, sino también en virtud de una tarifa regulada impuesta por la legislación nacional, cuyo cálculo incluye otros factores económicos. Esto en virtud...