La interesada es titular de una estación de servicio que se dedica principalmente a la actividad de comercio al por menor de carburantes. Desde hace varios años viene suministrando gasóleo a diversos vehículos cuya titularidad corresponde a una cooperativa, que constan de alta en el censo de beneficiarios de devolución de gasóleo profesional. El contrato de suministro y la correspondiente tarjeta-gasóleo profesional para el pago de dicho gasóleo está a nombre de la cooperativa. En el supuesto, si la interesada firma un nuevo contrato de suministro con un cooperativista, deberá expedir la factura a nombre de dicho cooperativista por cada uno de los suministros que le realice. Este cooperativista tendrá derecho a la devolución parcial de parte del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos vehículos de los sea titular y a los que se refiere el apartado 2 del artículo 52 bis de la LIE, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos a los que se ha hecho referencia anteriormente. Por consiguiente, quien realmente adquiera el gasóleo tendrá derecho a la devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas o satisfechas cuando se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 52 bis de la LIE.
30 Jun '25 |
Estas normas vienen a desarrollar las disposiciones relativas las limitaciones en las extracciones de depósitos fiscales introducidas mediante la reciente modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA). Recientemente se ha puesto a audiencia e información pública los siguientes:
Proyecto de Orden por la que se aprueba el procedimiento para reconocer la condición de operador confiable y por la que se regula la creación y el mantenimiento de un registro de operadores confiable.
Proyecto de orden por la que se aprueban el modelo, los requisitos y los aspectos generales correspondientes a los avales a...