En principio, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. La condonación parcial de la renta acordada entre los contratantes con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, supone que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente. Igualmente, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre las partes una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
28 Nov '25 |
Tribunal Supremo, Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo, Sentencia Nº 1.352/2025, de 27 de octubre de 2025. El recurrente, una sociedad mercantil, interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la resolución del TEAC, mediante la cual se decretó la nulidad del acuerdo sancionador, pero no reconoció el derecho del recurrente a la devolución de ingresos indebidos.
En la sentencia recurrida, los hechos se originaron en virtud de la liquidación del IVA, correspondiente al año 2008 que a s...