En principio, sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido. La condonación parcial de la renta acordada entre los contratantes con anterioridad o simultáneamente al momento en que se haya pactado su exigibilidad, supone que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente. Igualmente, si con posterioridad al devengo de las operaciones se estipula entre las partes una reducción del importe fijado en concepto de renta por el arrendamiento, procederá la minoración de la base imponible en la cuantía correspondiente.
30 Abr '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Conclusiones del Abogado General, de 10 de abril de 2025, Asunto Nº C-101/24 El litigio principal surge entre una empresa alemana, desarrolladora de videojuegos móviles, y la Oficina Tributaria de Hamburgo, Altona - Alemania. La sociedad mercantil alemana distribuyó sus aplicaciones a través de una plataforma digital gestionada por una empresa irlandesa. El conflicto se produce cuando la empresa alemana declara no ser responsable del IVA sobre esas ventas, ya que la plataforma actuó como intermediaria, gestionando pagos y distribución sin mostrar su nombre ni su número de IVA al comprador. La autoridad tributar...