Devolución del tributo por uso de alcohol para la elaboración de productos alimenticios

Tribunal Supremo, Sala Contencioso-Administrativa, Sección2ª, Sentencia Nº 1229/2020, de 30 de septiembre.




Requisitos para obtener la devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. El recurrente plantea como cuestión de interés casacional que se precisara si la exigencia dirigida a evitar fraudes, evasiones o abusos que contienen los artículos 54 y 57 bis del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (RCL 1995, 2212, 2594) , de presentar -con carácter previo y como requisito para obtener la devolución del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas- una memoria en la que indiquen, entre otros aspectos, el proceso industrial en el que se utiliza el alcohol etílico y los productos alimentarios que van a obtenerse mediante la utilización de dicho alcohol, es una exigencia que podría vulnerar el artículo 27.1 de la Directiva 92/83/CEE (LCEur 1992, 3395) del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas y el principio de proporcionalidad (en particular, los respectivos juicios de idoneidad y necesidad) según deriva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, si el solo incumplimiento de tal carga formal impide la devolución aunque la Administración no discuta la efectiva utilización del alcohol para tales fines.

El TS estima el recurso contencioso-administrativo, interpuesto contra la resolución desestimatoria del TEA Central, declarando así el derecho de la recurrente a obtener la devolución solicitada en su oportunidad.