En el presente caso, la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT dicta una serie de acuerdos de liquidación relativos a la deuda aduanera y al IVA de la importación de cables de fibra óptica provenientes de Estados Unidos durante los ejercicios 2015-2016. El reclamante, disconforme con la clasificación arancelaria del producto acordada y con la liquidación practicada interpone la presente reclamación económica administrativa. A este respecto el Tribunal Económico Administrativo Central señala: en primer lugar, que en aras de la seguridad jurídica y de la facilidad de los controles, el criterio decisivo para la clasificación arancelaria de la mercancía debe buscarse por lo general, en sus características y propiedades objetivas tal como están definidas en el texto de las partidas de la NC y de la notas de las secciones o capítulos. En segundo lugar, el TEAC deja claro que las funciones de clasificación arancelaria de la mercancía se han de llevar a cabo por los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales que cuando así lo consideren necesario podrán recabar el auxilio del Laboratorio de Aduanas. En este sentido, la función de los Laboratorios de Aduanas será emitir dictámenes en los que se harán constar las características que revisten los productos analizados a efectos de que la Aduana en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas proceda a determinar la posición arancelaria en la que se ha de clasificar la mercancía. Finalmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central señala que aunque se acuerde la no contracción de la deuda aduanera esto no tiene como consecuencia que aquellos pierdan su condición de derechos "legalmente debidos" y por tanto, deben incorporarse en la Base imposible del IVA importación tal como se indica en la STJUE, Transport Maatschappij Traffic BV, de 20 de octubre de 2005, asunto C-247/04.
28 Nov '25 |
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia Sala Octava, de 30 de octubre de 2025, Asunto Nº C-348/24 Una empresa cubana vendía cigarros puros a otra empresa “X” -realizando así la primera transmisión de productos-, y esta última se encargaba a su vez de transportar la mercancía desde Cuba hasta un depósito aduanero en España, donde una compañía de distribución “Y”, en su condición de consignataria, los introducía. Estos cigarros se encontraban vinculados al régimen de depósito aduanero, con distintos destinos: Una parte estaban destinados a la venta en tiendas duty free de los aeropuertos; otra, a su venta en estancos; y una última parte, era ...